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Medidas laborales viables para el último
trimestre 2025
 

La situación de incertidumbre, emergencia y amenaza que vive el país, reconocida en el Decreto de Emergencia Económica dictado por el Ejecutivo Nacional en Gaceta Oficial Extraordinario No 6.924 el 8 de agosto de 2025 y su reciente prórroga del 08 de Octubre de 2025 publicado en Gaceta Oficial Extraordinario No 6.931 que declara el deber del Estado de “garantizar el desarrollo armónico de la economía nacional, proteger a la población y los sectores productivos del país”; “la ofensiva económica en el marco de la guerra comercial contra la República Bolivariana de Venezuela”; y “ la caída de los precios del petróleo”. 

Con ocasión del anunciado Decreto de “Estado de Excepción” por “Conmoción Exterior” dictado con fundamento en la Ley Orgánica de los Estados de Excepción publicada en Gaceta Oficial No 37.261 en fecha 15 de agosto de 2001, por las circunstancias de orden social, económico y político, natural y ecológico que afectan gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y de sus instituciones, no queda la menor duda que la población en general está enfrentando una crisis en su esfera personal, familiar y profesional sin precedentes, con mayor envergadura que la sufrida con ocasión de la pandemia del COVID-19.  Esta crisis, también está afectando de manera directa la producción de bienes y servicios y por consiguiente el cumplimiento de las obligaciones económicas, financieras, laborales y tributarias de todos los sectores productivos.

En este contexto, se hace necesario tomar medidas urgentes y necesarias para la protección del hecho social de trabajo que amerita la protección del Estado (Art. 89 CRBV) y a su vez por parte de los empleadores y trabajadores de hacer a todo posible para que los centros de trabajo sean productivos, sustentables y sostenibles, bajo la premisa fundamental de la debida ponderación entre el interés individual sobre el colectivo, tal como ha sido el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 689 del 14 de agosto de 2017 en el caso “Mann+Hummel Filtration Techonology Venezuela (antes Affinia Venezuela, C.A.)”. 

Por tal motivo, los empleadores y trabajadores podrán tomar medidas extraordinarias, excepcionales y temporales tales como:

  1. Anticipar o fraccionar el pago de las utilidades legales o convencionales, participación en los beneficios, o aguinaldos de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la LOTTT, y en el caso concreto del remanente de utilidades no garantizadas, diferir el pago dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio económico de conformidad con el art. 137 eiusdem.
  2. Fraccionar el disfrute de vacaciones individuales o colectivas en dos periodos si así fuera más conveniente a los intereses del trabajador de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Reglamento de la LOT del 28 de abril de 2006 publicado en Gaceta Oficial No. 38.426.
  3. Introducir ante el Ministerio del Trabajo solicitudes de protección a la fuente de empleo, mesas de conciliación y mesas técnicas para modificar condiciones de trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 148 de la LOTTT.
  4. Negociar con las organizaciones sindicales, incluso directamente con los trabajadores la interrupción, suspensión o modificación de beneficios económicos o socio económicos en los términos y bajo las condiciones prevista en el LOTTT en ejercicio del derecho a la autonomía de la voluntad de las partes.
  5. Implementar mecanismos innovadores que permitan adaptar los tradicionales métodos de pago, otorgamiento de los beneficios en especie e incentivos laborales a los nuevos modelos de transacciones financieras, mercadeo digital, sistemas de pago electrónicos, y monederos digitales, dentro de los límites y restricciones previsto en el LOTTT con respecto al pago del salario de conformidad con lo previsto en su artículo 123.  

Con base a lo anterior, es muy importante tomar en cuenta que de acuerdo a la interpretación sustentada por el Corte Interamericana de Derechos Humanos, una restricción de cualquier derecho será́ legítima cuando respete las siguientes exigencias: a) que se encuentre expresamente autorizada por los tratados internacionales y en las condiciones particulares en que la misma ha sido permitida; b) que estén dispuestas por las leyes y se apliquen de conformidad a ellas; c) que los fines para los cuales se establece sean legítimos, es decir, que obedezcan a razones de interés general y no se aparten del propósito para el cual han sido establecidas y; d) sean impuestas en la medida necesaria en una sociedad democrática.

Lo más relevante en Gaceta Oficial

El pasado 08 de octubre de 2025 se publicó la Gaceta Oficial No. 6.931 el Decreto Presidencial Nº 5.167, donde se prorrogó por 60 días la vigencia del Decreto Nº 5.157 mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional.

Jurisprudencia al Día

Mediante Sentencia No. 355 del 13 de agosto de 2025, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el carácter salarial de los viáticos otorgados a los trabajadores por la prestación de sus servicios.

Contexto Mundial

Triple Alianza por el Empleo: Gobiernos, Empleadores y Trabajadores Articulan el Plan Sistémico de la OIT.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) impulsa un enfoque sistémico para enfrentar el déficit de trabajo decente. Articulando estrategias junto a gobiernos, empleadores y trabajadores para abordar las causas estructurales del empleo informal. Esta iniciativa promueve una transición ecológica inclusiva, justa y centrada en las personas, fortaleciendo el diálogo social y la protección laboral:

https://www.ilo.org/es/resource/noticias/systems-approach-addresses-root-causes-decent-work-deficits-needed-just

Temas de Interés

Les invitamos a leer el artículo redactado por nuestra Asociada Natalia De Paz Garmendia denominado “La firma electrónica en las relaciones laborales: una herramienta estratégica” y que fue publicado en la Edición No. 61 (septiembre 2025) de la Revista de la Asociación de Ejecutivos del Estado Carabobo:

El pasado 16 de octubre se celebró la jornada “Actualidad Laboral en Venezuela”, un espacio de análisis estratégico y reflexión jurídica promovido por el Comité de Recursos Humanos de la Cámara de Comercio e Industria de Acarigua – Araure.

En calidad de ponentes, participaron el Socio Luis Azuaje y los Abogados Senior Lorena Rivas y Francisco Ure, quienes ofrecieron valiosos aportes sobre el marco normativo vigente, criterios jurisprudenciales relevantes y enfoques preventivos en la gestión laboral.

La actividad propició un diálogo constructivo entre representantes del sector empresarial y especialistas del ámbito jurídico, fortaleciendo el entendimiento mutuo y la toma de decisiones en materia laboral

En el marco del Día Internacional de la Lucha contra el Cáncer de Mama, GECA Consultores reafirmó su compromiso con la concientización y la prevención a través de dos significativas actividades. El 17 de octubre, todas sus oficinas se sumaron a la entrega de listones rosados y trípticos informativos, promoviendo la sensibilización entre colaboradores y visitantes y el 27 de octubre, se realizó la charla virtual “ABC del Cáncer de Mama 2025”, impartida por nuestra Consultora Sulmary Méndez Angulo, brindando información clave para el cuidado y la detección temprana.

Artículo Recomendado:

Con ocasión al cierre del año, les recomendamos nuestro material sobre el pago de utilidades:

https://gecaconsultores.com/geca-al-dia-news-10-noviembre-2024/ y

https://www.instagram.com/reel/DChitR3s83i/?igsh=eHAyNnlzazE2NTRh

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