
Sentencia No. 213 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 02 de mayo de 2024
Estableció que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir el cumplimiento de obligaciones contractuales
Estableció que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir el cumplimiento de obligaciones contractuales
sobre el cálculo de intereses de mora, indexación de la experticia complementaria del fallo y variación del monto de la medida cautelar en condenas mixtas de Bolívares y Dólares Americanos
«Lo que causa tensión es estar ‘aquí’ queriendo estar ‘allí’, o estar en el presente queriendo estar en el futuro»
El principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para la salvaguarda de los derechos humanos tanto en el derecho internacional como en el nacional.
Se trató de una demanda de prestaciones sociales intentada por un trabajador que alegó el pago de un salario mixto, compuesto por una parte en Bolívares y una bonificación en Dólares americanos.
Desde su primera publicación en 1990 hasta su penúltima reforma, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat ha mantenido cierto común denominador, evidenciado en un tope de 10 salarios mínimos para cotizar de forma individual y patronal hasta 1993, para luego establecer un tope de 15 salarios mínimos hasta 1999 cuando se procedió a eliminar dicho tope.
El 1° de mayo de 2024 se anunció la presentación ante la Asamblea Nacional de un Proyecto de Ley para la protección de los pensionados. Este anuncio se da en el marco de los anuncios el Día del Trabajador en el que no se produjo el tan esperado aumento del salario mínimo. Como consecuencia de ello, los pensionados no percibieron una mejora en sus pensiones.
Se trató de una demanda por diferencia de prestaciones sociales intentada por un extrabajador y cuyo fundamento era que su ex empleador Izcaragua Country Club, había calculado de forma errada los aumentos de salario establecidos en la Cláusula 9 de la Convención Colectiva de Trabajo.
Tras una demanda incoada por solicitud de cumplimiento de obligaciones contractuales de un grupo de trabajadores contra su empleador, el Tribunal Superior declaró que el “Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer y decidir la referida demanda”.
Se trató de una Demanda de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa No. 00011-2022 dictada por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
El 16 de mayo de 2024 fue publicada en la Gaceta Oficial No. 42.880 en Decreto-Ley No. 4.952 mediante el cual el Ejecutivo Nacional fija monto de la contribución previsto en la Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista y otros aspectos
Se reconoce a la clase trabajadora como el principal sujeto productor social de vivienda y hábitat en sus distintas formas organizativas y con un alto potencial transformador.