Insta Report GECA No. 02-24 – Novedades en la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

Insta Report GECA No. 02-24

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INSTA REPORT GECA

No. 02-24

NOVEDADES EN LA LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON
RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL RÉGIMEN
PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT

El 1º de mayo de 2024 fue publicada en la Gaceta Oficial Número 6.805 Extraordinario la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat cuyos aspectos más importantes son:

  • Se reconoce a la clase trabajadora como el principal sujeto productor social de vivienda y hábitat en sus distintas formas organizativas y con un alto potencial transformador.
  • Se establece el ejercicio de “Contraloría Social” en las organizaciones de los trabajadores y las organizaciones de base del poder popular, en todas las fases del proceso, desde la promoción, planificación, diseño, hasta la construcción, asignación y uso, con énfasis en quienes tengan “…la real necesidad de acceso a una vivienda…”. Mientras que las organizaciones sindicales mayoritarias de tercer grado, tendrán representación en la Junta Directiva del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat a través de 2 Directores Principales.
  • Los recursos financieros del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat (SNVH) serán depositados y administrados en diferentes Fondos, pero ninguno de ellos integrará el patrimonio del BANAVIH, sino que estarán a cargo del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, salvo la excepción de los Fondos para las Alianzas Estratégicas.
  • El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda estará constituido por el ahorro proveniente de los aportes monetarios efectuados por los trabajadores bajo dependencia y sus patronas o patronos, con la finalidad de: ejecutar y financiar obras y proyectos; adquisición, construcción, mejoras, reparación, refinanciamiento o pago de créditos; financiamiento para la adquisición de materiales; entre otros. Se mantiene el aporte mensual obligatorio del trabajador en la misma proporción: 2% a cargo del empleador y 1% a cargo del trabajador.
  • El usuario del SNVH aportante al Fondo podrá disponer de sus ahorros en los casos de: pago total o parcial de los créditos hipotecarios; adquisición de materiales; mano de obra y prestación de servicios requeridos en caso de construcción autogestionada individual o colectivamente.
  • Los bienes, inmuebles, terrenos y viviendas construidas por el SNVH tienen el deber de darle uso exclusivo como vivienda principal.
  • El beneficiario se abstendrá de realizar, en un lapso inferior a los quince años, actos de disposición parcial o total, tales como venta, donaciones, alquileres o cesiones, teniendo el Ministerio con competencia en materia en vivienda y hábitat derecho de preferencia.
  • Los rangos de sanciones para los patronos van desde 2 hasta 1000 veces el Tipo de Cambio de la Moneda de Mayor Valor Publicado. También se establece una sanción de cierre por 1 día cuando el representante de la empresa se niegue a recibir las notificaciones de cualquier procedimiento del BANAVIH.
Para más información puede comunicarse con nosotros a: info@gecaconsultores.com

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GECA AL DÍA – NEWS #31 AGOSTO 2026

Sabemos lo importante que es estar al día con los cambios y actualizaciones en el ámbito legal. Por eso, nos complace invitarle a consultar GECA al día News #28 – Mayo 2026, donde encontrará un resumen de los temas más relevantes y las novedades legislativas que pueden impactar su negocio o intereses personales.

Jurisprudencias

Interés estratégico del sector de hidrocarburos como núcleo dinámico del desarrollo socioeconómico nacional y garantía de la fuente de empleo

Mediante Sentencia N° 327 de fecha 27 de julio 2026, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró la suspensión de efectos en contra de la medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles previamente decretada en contra de Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. en virtud del interés estratégico del sector de hidrocarburos como núcleo dinámico del desarrollo socioeconómico nacional y garantía de la fuente de empleo.

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