

A propósito de la conmemoración del 01 de mayo como “Día Internacional del Trabajador” conviene exaltar lo previsto en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores que establece “la importancia del trabajo como un proceso social y como pilar fundamental para el desarrollo del país y la satisfacción de las necesidades de la población”.
El Derecho al Trabajo como un derecho humano fundamental fue proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y ha sido desarrollado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y otros Tratados Internacionales que resumen el contenido esencial de este derecho inseparable e inherente de la dignidad humana, en su dimensión individual (trabajador) y dimensión colectiva (libertad sindical), como el derecho de toda persona a tener un trabajo digno y decente que le permita vivir con dignidad, para la supervivencia individual y de su familia, para su plena realización personal, su reconocimiento en el seno de la comunidad, y de esta manera lograr el disfrute de otros derechos humanos.
De esta manera, las implicaciones sociales de la actividad laboral, empresarial y regulatoria por parte del Estado trascienden de la mera relación contractual entre empleador y trabajador al impacto que tienen sus acciones u omisiones en la sociedad y muy especialmente en el ámbito del respeto, garantía y protección de los derechos humanos de los trabajadores.
John Ruggie, marcó un hito importante en la búsqueda de claridad y orientación de los “Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos” que surgen como una respuesta a la creciente preocupación por las consecuencias negativas de las operaciones empresariales y la ambigüedad en torno a sus responsabilidades en materia de derechos humanos.
Estos principios, aunque no son vinculantes por sí solos actúan como una guía fundamental para la interpretación y aplicación de las normas de derechos humanos en el contexto empresarial sobre la base de tres pilares esenciales: i) la obligación estatal de proteger contra abusos por parte de terceros, incluyendo las empresas; ii) la responsabilidad empresarial de respetar todos los derechos humanos; iii) y la necesidad de garantizar el acceso a recursos efectivos para las víctimas.
El respeto de los derechos humanos hacia los trabajadores requiere de la adopción de medidas por parte de las empresas, así como también de acciones regulatorias, políticas y sociales del Estado para lograr el mismo fin.
La Venezuela de hoy, amerita el concurso de todos para superar la crisis y rescatar la dignidad humana de nuestros trabajadores a través de un esfuerzo mancomunado que permita robustecer el salario y su vez crear un nuevo sistema de prestaciones sociales cónsono con el doble propósito de crear riqueza y satisfacer las necesidades de los trabajadores.
Sin duda el hecho social del trabajo en Venezuela es distinto al de las Leyes del Trabajo de 1936, 1991, 1997 y 2012, lo cual amerita adaptar con urgencia el Ordenamiento Laboral Venezolano a la nueva realidad alejada de la bonanza petrolera que inspiró y promovió las leyes del pasado.

En Gaceta Oficial No. 43.096 de fecha 27 de marzo de 2025, el Banco Central de Venezuela publicó las tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación laboral para febrero de 2025.
La tasa activa se fijó en 59,39%, mientras que la tasa promedio se estableció en 47,69%

Jurisprudencia al Día

Mediante Sentencia Nro. 099 del 31 de marzo de 2025, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ratificó el criterio sobre la naturaleza salarial de la ayuda de transporte. La Sala estableció que, para que un concepto devengado por un trabajador tenga naturaleza salarial, debe tener la intención retributiva del trabajo.

Te invitamos a leer el análisis de esta sentencia en el siguiente enlace: https://gecaconsultores.com/

OIT presenta informe sobre el cambio en la forma de trabajo por la IA
La Organización Internacional del Trabajo presentó el pasado 23 de abril un informe sobre como la IA y la automatización están cambiando nuestra forma de trabajar.
Te invitamos a descargar el informe en el siguiente enlace: https://www.ilo.org/es/publications/revolucion-de-la-seguridad-y-salud-papel-de-la-ia-y-la-digitalizacion-en-el
En Venezuela, hemos estado viviendo una extensa coyuntura económica, tan prolongada como indeseada, que ha sometido a prueba la capacidad de resiliencia de las empresas y trabajadores, fortaleciendo sus liderazgos hacía soluciones

responsables que logren la sostenibilidad y sustentabilidad de la fuente de empleo. Asimismo, la Ley permite opciones y alternativas que generen soluciones en ese aspecto y, los administradores de Justicia en Venezuela han venido generando decisiones que acompañan soluciones flexibles dando prevalencia a la autonomía de la voluntad de las partes y, su determinación para el beneficio del colectivo, evitando costos e implicaciones adicionales que pongan en riesgo la fuente de trabajo.
Si quieres saber más sobre este tema, te invitamos a leer el artículo preparado por nuestro Socio Senior Luis Augusto Azuaje en el siguiente enlace:
La productividad y el salario
Artículo Recomendado:
En este mes del trabajador, te invitamos a ver nuestra publicación sobre las modalidades de contratos de trabajo de acuerdo con nuestra legislación laboral en el siguiente enlace:
https://www.instagram.com/gecaconsultores/p/DI14mVZsXpd/?img_index=1

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