En el marco de un juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el proceso transitó por diversas instancias, hasta llegar a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y mediante sentencia No. 355 de fecha 13 de agosto de 2025 se pronunció sobre el carácter salarial de los viáticos otorgados a los trabajadores por la prestación de sus servicios.
El demandante sostuvo que, la empresa incurrió en una errónea interpretación del concepto de salario normal y salario efectivamente percibido, al excluir del cálculo de los beneficios laborales ciertas remuneraciones que, a su juicio, tienen naturaleza salarial. En particular, señaló que la empresa consideró únicamente el salario pagado en bolívares y depositado en la cuenta nómina, omitiendo el complemento abonado en dólares estadounidenses en efectivo, así como otras percepciones de carácter salarial recibidas de forma regular y permanente durante la jornada efectiva de trabajo. Entre estas, destacó el pago en divisas por concepto de viáticos asociados a vuelos nacionales e internacionales y por estadías, entregados de manera regular y permanente sin exigencia de rendición de cuentas.
Por su parte, la empresa demandada alegó que, la relación laboral estuvo regida por un contrato que establecía condiciones específicas de jornada y remuneración, reservándose la empresa el derecho de fijar itinerarios y actividades. Asimismo, indicó que, la relación laboral se mantuvo suspendida por un período determinado, tras el cual el trabajador se retiró voluntariamente. En cuanto a la remuneración, la empresa afirmó que esta se efectuaba en moneda nacional, incluyendo el salario base y diversos conceptos adicionales de carácter salarial, como horas extraordinarias y guardias. Adicionalmente recibía viáticos vinculados a la programación de vuelos y un bono de incentivo.
En la referida sentencia la Sala de Casación Social, hace mención a un criterio ya establecido e indicó que, los viáticos formarán parte del salario, cuando se trate de remuneraciones otorgadas por la empresa al trabajador, por la prestación de su servicio fuera de su sitio de trabajo, no sujeto a rendición de cuenta alguna, con la libertad de disponer de sus ingresos, y la finalidad de cubrir los gastos personales durante el viaje.
Igualmente, en la sentencia analizada, la Sala de Casación Social abordó el tratamiento de las obligaciones laborales expresadas en moneda extranjera, específicamente dólares estadounidenses, utilizados como moneda de cuenta. Dado que las tasas de interés legalmente aplicables publicadas por el Banco Central de Venezuela están referidas exclusivamente en bolívares, la sala estableció que, para calcular los intereses de mora, el monto adeudado en dólares debe ser convertido a bolívares utilizando la tasa oficial vigente al momento de la terminación de la relación laboral. Sobre ese monto convertido se aplicarán las tasas de interés correspondientes, desde la fecha de finalización del vínculo laboral hasta el momento en que se efectúe el pago.


