Protección a la fuente de empleo cuando exista peligro de extinción por razones económicas

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Sentencia No. 331 del 13/08/2025

Se trató de una demanda de nulidad de acta convenio interpuesta por el trabajador accionante donde el Tribunal Superior del Trabajo declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto y Sin Lugar la demanda de nulidad. Dicha Acta suscrita entre el empleador y los sindicatos ante la Inspectoría Nacional del Sector Privado quien homologó el acuerdo, se establecieron condiciones para preservar la fuente de trabajo como consecuencia de la situación económica que atravesaba la compañía, todo ello bajo el amparo del artículo 148 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Ante ello, la parte actora anunció recurso de casación alegando que la sentencia recurrida incurrió en error de juzgamiento, específicamente por presentar una motivación insuficiente que condujo a un error en el establecimiento de los hechos. Asimismo, denunció la errónea valoración de las pruebas documentales promovidas en el proceso, argumentando que el tribunal de alzada no ponderó adecuadamente los elementos que evidenciaban la existencia de vicios en el consentimiento al momento de suscribir el acta convenio.

Al respecto, la Sala de Casación Social reiteró que la valoración de las pruebas corresponde exclusivamente a los jueces de instancia, quienes ejercen dicha función conforme a su libre apreciación, bajo las reglas de la sana crítica previstas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, se concluyó que no se evidenció transgresión alguna que justificara la nulidad del fallo ni la reposición de la causa.

No obstante, la Sala observó un error en el dispositivo del fallo recurrido, donde se condenó en costas a la parte actora recurrente. Sobre este particular, el sentenciador indicó que, dicha condena no se ajustaba a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se anuló parcialmente el fallo impugnado únicamente en ese aspecto, manteniéndose incólume el resto de la decisión.

En tal sentido, la Sala declaró Sin Lugar la demanda de nulidad de acta convenio por dolo y otros conceptos laborales, confirmando la sentencia en cuanto al fondo. En el fallo, se validó expresamente la aplicación del artículo 148 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como mecanismo legítimo para preservar fuentes de trabajo, reconociendo su utilidad en contextos donde se busca garantizar la estabilidad y continuidad del empleo frente a controversias judiciales. 

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