Inevitable, aunque no irremediable desproporcionada bonificación de la remuneración
Por su parte el sector privado, al igual que el sector público ha venido implementado algunos subsidios y bonos de carácter no salarial, con la finalidad de fortalecer el ingreso del trabajador satisfacer algunas de las necesidades del núcleo familiar que antes asumía el estado y evitar una merma en su ingreso que pueda afectar gravemente su salud, educación, seguridad social, en aplicación de lo indicado en los artículos 105 y 96 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido ciertas excepciones al carácter salarial de los bonos y subsidios, cuando los mismos no están dirigidos a retribuir de manera directa e inmediata la prestación, sino están orientados a suplir algunas necesidades del trabajador y su familia, tal como quedó plasmado en la Sentencia N° 489 de 30 de julio de 2003, caso Febe Briceño de Haddad contra Banco Mercantil, C.A. S.A.C.A., y a su vez en jurisprudencia reiterada que ha establecido claramente que no son salario las ayudas socioeconómicas que no generan provecho ni enriquecen en la esfera patrimonial de los trabajadores.
Según desde la óptica donde se observe, existirán defensores y detractores a la inevitable y desproporcionada tendencia a la bonificación de la remuneración. Sin embargo, el único denominador común a pesar de las diferencias de criterio existentes es que Venezuela ya no vive en la época de bonanza, desarrollo y progreso donde el concepto de salario, el modelo de prestaciones sociales y de seguridad social, permitió concebir un ordenamiento laboral altamente proteccionista, progresista y paternalista.
En la actualidad, luego de todo un largo período de crisis política, económica y social que desencadenó en una escalada de sanciones internacionales, expropiaciones ocupaciones y confiscaciones, abandono voluntario de empresas del sector privado y disminución de la producción petrolera como principal fuente de recursos para el financiamiento de los programas sociales y economía nacional, no queda la menor duda
Lo más relevante en Gaceta Oficial
En fecha 08 de abril de 2026 en Gaceta Oficial Extraordinario No. 7.018, la Asamblea Nacional publicó la Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos, que contempla los siguientes aspectos: – Pretende una ejecución ágil y eficaz por parte de la Administración Pública, de los mecanismos necesarios que permitan una mayor celeridad y la optimización de las gestiones y trámites administrativos.
La Administración Pública debe implementar las acciones y previsiones necesarias para garantizar que las gestiones y trámites resulten claros, fáciles, ágiles, racionales, pertinentes y útiles.
La Administración Pública incorporará tecnologías que contribuyan a la optimización de los procedimientos y la celeridad en la tramitación de los asuntos de su competencia. Pero a su vez, adoptarán medidas necesarias para garantizar que ninguna persona sea excluida del acceso a los servicios públicos o a la gestión administrativa del Estado por razones de brecha digital.
El pasado 16 de abril de 2026 en Gaceta Oficial Extraordinario No. 7.020, la Asamblea Nacional publicó la Ley Orgánica de Minas, que contiene entre otros aspectos, los siguientes:
Los sujetos intervinientes en la actividad minera pueden ser: empresas 100% estatales, empresas mixtas (participación parcial del Estado), empresas privadas y las nuevas Brigadas Mineras.
Incorpora mecanismos de mediación y arbitraje independientes para resolver controversias.
Creación de las “Brigadas Mineras”, permitiendo que las personas naturales que ejercen la minería artesanal tengan personalidad jurídica.
Se ajustan las regalías según la productividad (hasta un 13% por ciento).
Jurisprudencia al Día
Mediante Sentencia N° 321 del 25 de Marzo de 2026, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establece con criterio vinculante, que la certificación de cumplimiento de la orden de reenganche no es un requisito de admisibilidad, pero si una condición para el trámite de los recursos contenciosos administrativos de nulidad. Consulta aquí nuestro resumen de la decisión: https://gecaconsultores.com/
Mediante Sentencia N° 093 del 16 de marzo de 2026, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ratificó que el pago de salarios en moneda extranjera requiere de un convenio expreso entre las partes. Y señaló que el pago en divisas solo será exigible judicialmente cuando se demuestre de forma inequívoca que esa fue la voluntad de ambos sujetos de la relación laboral.
Consulta aquí nuestro resumen de la decisión: https://gecaconsultores.com/
La Unión Europea lanza convocatoria de 8,9 millones de euros dirigida a organizaciones de la sociedad civil en Venezuela, para fortalecer el desarrollo sostenible y los servicios básicos en Venezuela, en el marco de la estrategia europea Global Gateway.
Consulta aquí las bases de la convocatoria para conocer si tu organización cumple con los requisitos de participación: https://gecaconsultores.com/a-
Temas de Interés
¿Es posible ofrecer una compensación altamente competitiva sin comprometer la estabilidad financiera de la empresa?, si quieres conocer la respuesta, te invitamos a leer el artículo redactado por nuestro Abogado Senior Franciso Javier Ure denominado “A propósito de los beneficios no salariales para incrementar el ingreso del trabajador” en el siguiente enlace: https://gecaconsultores.com/a-
El pasado 28 de abril de 2026, nuestro Socio Senior Luis Azuaje participó como ponente en la charla sobre “Riesgos Psicosociales y Buenas Prácticas en Seguridad y Salud Laboral” organizadas por la Cámara de Industriales del Estado Aragua con el tema Mejores Prácticas en la Seguridad y Salud, ello con ocasión al día mundial de la seguridad y salud en el trabajo.
Con ocasión al día del trabajo, te invitamos a leer el artículo redactado por nuestro Socio Senior Luis Augusto Azuaje denominado “La productividad y el salario”: https://gecaconsultores.com/
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