

Los avances tecnológicos tienden a impactar en los medios de producción y, en consecuencia, en la manera de producir un bien o de prestarse un servicio, siendo aquí donde entra en la ecuación la denominada transformación digital, que no es más que la incorporación de tecnologías digitales a un negocio con el fin de optimizar los procesos.
Pero resulta que esa transformación digital, a su vez, impacta en el modo de prestación del servicio por parte del trabajador y, por ende, resulta necesario para la legislación laboral adaptarse a ello y de esa manera evitar la obsolescencia ante las tendencias actuales de las relaciones laborales creando así un marco regulatorio apropiado.
En razón de ello y a los fines de seguirle el paso a las nuevas tendencias, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) creó a mediados del año 2024 el Observatorio sobre Inteligencia Artificial y Trabajo en la Economía Digital, a través del cual pretenden crear conocimientos sobre las dimensiones laborales de la inteligencia artificial y la economía digital, con la intención de ayudar a los gobiernos y a la sociedad en general, a comprender y gestionar la transformación digital del trabajo. Es decir, la OIT a través de este proyecto, pretende coadyuvar a los intervinientes en los procesos productivos y las relaciones laborales (Estado, empleadores y trabajadores), a transitar de la mejor manera el paso de los medios de producción tradicionales a las plataformas digitales y el empleo de la inteligencia artificial en la prestación del servicio, monitoreando como este cambio puede (o no), impactar en los puestos de trabajo, siendo que en ese sentido se han inclinado las primeras investigaciones de este Observatorio (https://www.ilo.org/es/
Ahora bien, ante esta nueva realidad surge la incógnita sobre cómo aborda la legislación laboral venezolana estos cambios y transformaciones digitales y que, indudablemente, ya tiene repercusiones en el país. Lo principal es destacar que la Asamblea Nacional ya aprobó en primera discusión un Proyecto de Ley de Inteligencia Artificial y en la cual, de acuerdo con declaraciones de la Comisión Permanente de Educación Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación, se pretende regular su uso responsable y desarrollar y perfeccionar los procesos de siembra y cosecha de la tierra, así como la fabricación de medicamentos y la predicción de los procesos económicos de las empresas.
Definitivamente la idea de esta legislación es positiva, pero resulta necesario que la legislación laboral también se adapte con base al principio establecido en el artículo 1º nuestra Ley laboral que busca proteger al trabajo como un “hecho social”, que no es más que la búsqueda de la “…satisfacción de las necesidades de la persona humana, su familia y por supuesto de la sociedad…” (Sentencia No. 0565 “Fredy Boyer y otros Vs. Industria Biopapel, C.A.” de fecha 18 de julio de 2018). Es decir, el trabajo como hecho social, responde necesariamente al dinamismo de la sociedad y con ello, el de las relaciones de trabajo.
Para lograr ese objetivo desde la perspectiva del derecho laboral, resulta necesario que, con base a ese principio del trabajo como hecho social y el dinamismo de las relaciones laborales, se materialice un cambio de paradigmas donde nuestra legislación en la materia se adapte a esas tendencias, aceptando, por ejemplo, que no se protege más al empleo limitando la movilidad laboral, sino fomentando el desarrollo de tecnologías que repercutan en el aumento de la producción y por ende, de la creación de nuevos puestos de trabajo.

El viernes 27 de diciembre de 2024 fue publicado en Gaceta Oficial 6.868 Extraordinario el Decreto No. 5.070 en el cual se extendió la inamovilidad laboral especial por un lapso de dos años, contados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive, a favor de los trabajadores a que se refiere el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Quedan excluidos del amparo de este Decreto los trabajadores que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores y las trabajadoras de temporada y ocasionales.

Jurisprudencia al Día

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1.206 de fecha 4 de diciembre de 2024 sostuvo que no procede la corrección monetaria en montos condenados en moneda extranjera como moneda de cuenta pagaderos en bolívares a la tasa oficial del B.C.V del día del pago, debido a que, como ha establecido el TSJ en jurisprudencia reiterada y pacífica, el fijar la deuda en moneda extranjera constituye de por si un mecanismo de ajuste de valor y por lo tanto no procede la indexación.

Adicionalmente, la Sala estableció que, para el cálculo de los intereses de mora en materia laboral, el derecho aplicable es la ley venezolana.

Empresa española anuncia remplazo de modelo de trabajadores autónomos a dependientes
La empresa española Glovo dedicada a repartos a domicilio anunció que remplazara el modelo de trabajadores autónomos a uno de laboralidad para todos sus trabajadores en España. El cambio viene luego de una dura presión institucional y social, multas por incumplimiento e incluso un proceso penal en contra de la empresa por un presunto delito en contra de los derechos de los trabajadores.
En el 2020 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español en su sentencia 2924/2020 cerró un largo debate doctrinario al dictaminar que la relación entre los repartidores y las empresas es de naturaleza laboral y no mercantil. Adicionalmente a esto, en el 2021 se promulgo la Ley 12/2021, también conocida como “Ley Rider” que modificaba el Estatuto de Trabajadores (la principal Ley laboral sustantiva en España) para incluir verbatim a los trabajadores que trabajan en estas empresas de reparto.
Un Cuarto de Siglo de Inamovilidad Laboral en Venezuela
Mediante Decreto Presidencial No. 5.070 publicado en Gaceta Oficial No. 6.868 extraordinario de fecha 27 de diciembre de 2024, se extendió la inamovilidad laboral desde el 11 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026. Con este, ya son 24 Decretos consecutivos desde el año 2002 donde se limitan las terminaciones laborales en Venezuela.

Si quieres conocer como ha sido la evolución de este Decreto desde 2002 y su impacto en las relaciones laborales en Venezuela, te invitamos a leer el siguiente artículo redactado por nuestro Asociado Wilder Márquez Romero en el siguiente enlace:
https://gecaconsultores.com/


Artículo Recomendado:
Te invitamos a leer nuestro artículo sobre la figura del trabajador subordinado vs. Trabajador no dependiente; una figura en tiempos de crisis disponible en nuestra página web en:

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