Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) “Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo”

Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) “Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo”

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Desde el año 1.919 la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha adoptado más de 40 convenios sobre seguridad y salud en el trabajo, así como también ha ratificado los convenios fundamentales que proporcionan normas mínimas dirigidas a proteger a los trabajadores de riesgos múltiples. En el año 2003, esta organización proclamó el 28 de abril de cada año, como el día mundial de la seguridad y salud en el trabajo siendo su objetivo principal de este día es promover la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales en todo el mundo.

En Venezuela, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) es el organismo que se encarga de la seguridad y salud en el trabajo, adscrito Ministerio del Poder Popular Para el Proceso Social de Trabajo y de acuerdo a los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tiene como finalidad hacer cumplir la referida ley, a través de la política nacional en materia de promoción, prevención y atención de la salud y la seguridad laboral.

Esta institución se encarga de inspeccionar, sancionar, asesorar y supervisar que en las empresas tanto públicas como privadas se cumplan con las normativas legales del área de seguridad y salud en el trabajo. Es importante tener en cuenta que, todo empleador que cuente con un trabajador o más debe cumplir con los deberes establecidos en la LOPCYMAT.

Las principales funciones del INPSASEL están orientadas en:

i) Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y Seguridad en el
Trabajo,

ii) Asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional,

iii) Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia,

iv) Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia,

v) Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo,

vi) Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas,

vii) Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores,

viii) Substanciar informes técnicos,

ix) Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional,

x) Investigar los accidentes y las enfermedades ocupacionales, estableciendo las metodologías necesarias para ser aplicadas y realizando los ordenamientos correspondientes,

xi) Registrar y acreditar los Comités de Seguridad y Salud Laboral, los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, personas naturales y jurídicas que presten servicios o realicen actividades de consultoría y asesoría en el área de seguridad y salud en el trabajo, y

xii) Ejercer las funciones de inspección de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo los ordenamientos y plazos de cumplimiento.

Por su parte, los empleadores tanto públicos como privados tienen la obligación de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores y adoptar las medidas necesarias para garantizar el bienestar en el trabajo, tal como lo establece el artículo 56 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), entre las más importante es, informar por escrito a los trabajadores de las condiciones inseguras, elaborar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, con la participación de los trabajadores y trabajadoras; notificar al INPSASEL con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales y los accidentes de trabajo dentro del ambiente laboral, así como llevar un registro de los mismos.

De todo esto se desprende que, los ambientes laborales seguros y saludables son una inversión que genera beneficios para todos, es decir tanto para los trabajadores como para los empleadores, ya que, al priorizar la seguridad y la salud de estos, las empresas pueden mejorar su productividad, reducir costos y beneficiar a las partes, de ahí la importancia de conocer y aplicar eficazmente su normativa legal siendo la seguridad y la salud derechos fundamentales.

Abog. Francisco Javier Ure

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