Nuestra Carta Magna en sus artículos 75 y siguientes regulan todo lo relacionado a los Derechos Sociales y de las Familias, y la Ley Orgánica de la Seguridad Social, en toda su extensión, pero vale detenernos en verificar, como podemos encuadrar tales preceptos legales y garantías en el marco probatorio que nace del artículo 49 de la Carta Magna y se desarrolla, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado a la especialidad de la materia laboral ya que la seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los ciudadanos Venezolanos residentes en el territorio de la República y los extranjeros residenciados legalmente en nuestro país, independientemente de la capacidad contributiva o condición social.