
EL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD EN LA JURISPRUDENCIA BAJO EL SISTEMA PROBATORIO DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.
El artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) establece como supuestos de aplicación de la LOTTTT: (i) relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio venezolano; (ii) relaciones laborales que se hayan convenido en Venezuela independientemente al lugar de prestación de un servicio; y, (iii) trabajadores contratados en Venezuela pese a que la relación laboral se desarrolle en el extranjero.