Estableció que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir el cumplimiento de obligaciones contractuales
sobre el cálculo de intereses de mora, indexación de la experticia complementaria del fallo y variación del monto de la medida cautelar en condenas mixtas de Bolívares y Dólares Americanos
Se trató de una demanda de prestaciones sociales intentada por un trabajador que alegó el pago de un salario mixto, compuesto por una parte en Bolívares y una bonificación en Dólares americanos.
Se trató de una demanda por diferencia de prestaciones sociales intentada por un extrabajador y cuyo fundamento era que su ex empleador Izcaragua Country Club, había calculado de forma errada los aumentos de salario establecidos en la Cláusula 9 de la Convención Colectiva de Trabajo.
Tras una demanda incoada por solicitud de cumplimiento de obligaciones contractuales de un grupo de trabajadores contra su empleador, el Tribunal Superior declaró que el “Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer y decidir la referida demanda”.
Se trató de una Demanda de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa No. 00011-2022 dictada por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, el cual se abstuvo de registrar un proyecto de Organización Sindical, por no cumplir con el número mínimo de veinte (20) miembros fundadores establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
Sentencia No. 39 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del 22 de marzo de 2024 en la cual estableció que la cuantía para tramitar un recurso de casación debe exceder 3000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el BCV.
Sentencia N° 1871 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 11 de diciembre de 2023, la cual declaró que es indispensable que se verifique el cumplimiento de la Providencia Administrativa en los procedimientos de reenganche para la tramitación de las Demandas de Nulidad y para otorgar las medidas cautelares
Sentencia No. 00039-2024 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de abril 2024, estableció que la controversia sobre el cestaticket socialista es jurisdicción de los Tribunales Laborales y de no las Inspectorías del Trabajo.