GECA al día News #1 – Febrero 2024

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Ingreso Mínimo mensual para la
Protección del Pueblo Venezolano

El 2024 comenzó con un anuncio inesperado por parte del Presidente Nicolás Maduro en su presentación anual de la “Memoria y Cuenta” de su gestión de gobierno ante la Asamblea Nacional sobre el “Aumento del Ingreso Mínimo Mensual para la Protección del Pueblo Venezolano” a partir del 01 de enero.

En esta oportunidad, al igual en el pasado 01 de mayo de 2023, fecha en la que los trabajadores esperaban con ansias como ha sido la tradición, el incremento del “salario mínimo mensual”, el presidente únicamente anunció nuevamente el aumento del valor de “Cesta Ticket Socialista” a $ 40,00 para todos los trabajadores del sector público y privado y el “Bono de Guerra Económica” a $ 70,00 únicamente para los trabajadores del sector público.  Desde que el Presidente Maduro asumió la presidencia en el año 2013, ha decretado 33 aumentos del “Salario Mínimo Nacional”,  siendo el vigente para la fecha el publicado en la

Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.691 de fecha 15 de marzo de 2022, mediante decreto presidencial No.4.653, en el cual de estableció en Bs. 130,00 mensuales, es decir aproximadamente $ 3,60 según la tasa oficial vigente publicada por el Banco Central de Venezuela el 26 de enero de 2023.

Asimismo, desde la promulgación de última reforma de la Ley del Cesta Ticket Socialista publicada en la Gaceta Oficial No. 40.773 en fecha 23 de Octubre de 2015, se han decretado 18 ajustes del “Cesta Ticket”, en algunos casos en Bolívares y  en otros en Unidades Tributarias, siendo el último de ellos el publicado en la Gaceta Oficial No. 6.746 de fecha 01 de mayo de 2023, cuyo valor se estableció en Bs. 1.000,00, junto con la creación por primera vez de “Bono de la Guerra Económica” en Bs. 750,00 para los trabajadores activos y Bs. 1.225,00 para los  trabajadores retirados de la administración pública.   

Llama la atención que aun cuando en los últimos anuncios del Presidente de la República acerca del aumento del valor del “Salario Mínimo”, del “Cesta Ticket Socialista” y del “Bono de Guerra Económica”, han sido comunicados en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, pero en los Decretos promulgados han quedado únicamente expresados en Bolívares.  De la misma manera, debemos resaltar que aun cuando públicamente ha sido anunciado por voceros del Gobierno y el mismo Presidente de la República la obligación de indexar estos beneficios, en la Gaceta Oficial  Extraordinaria No. 6.746  antes citada,  en su artículo  5  se estableció que el Ejecutivo Nacional acordará el ajuste mensual tomando como referencia el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, siendo esta una obligación a cargo del Ejecutivo  Nacional que hasta la fecha no se ha ordenado. 

No obstante que es innegable el beneficio de estos anuncios para los trabajadores y el pueblo de Venezuela, existen muchos aspectos que se deben precisar, los cuales se espera queden aclarados con la publicación en la Gaceta Oficial de estos ajustes, para que puedan considerarse “promulgados” y surtan así sus “efectos legales” de conformidad con el artículo 215 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Civil Venezolano.

Lo más relevante en Gaceta Oficial

En fecha 29 de diciembre del año 2023 fue publicado en Gaceta Oficial No. 6.789 Extraordinario, la Resolución No. 689 del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo de fecha 05 de octubre de 2023, sobre el Sistema de Clasificación de Categoría de Riesgos para cada Rama de Actividad Económica y su correspondiente Reglamento Especial de Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de la cual extraemos lo siguiente:

  • El objeto principal de la resolución es la determinación de las clases y los grados de riesgo en cada entidad de trabajo en función de la actividad económica que desarrollen.
  • Los tipos de riesgos asociados a la actividad productiva van desde Clase 1 siendo esta el riesgo mínimo a la clase 5 que representa el riesgo máximo.
  • Para identificar la rama de actividad, se determinará con la actividad principal que desarrolle la empresa y el nivel de riesgo al que están expuestos sus trabajadores.
  • Se crean 2 Fondos con los aportes del empleador, uno de Prestaciones de Largo Plazo y otro de Prestaciones de Corto Plazo, ambas con la finalidad de cubrir las prestaciones dinerarias con ocasión a la ocurrencia de una enfermedad ocupacional o accidente de trabajo.
  • Se establece como derecho de los trabajadores la afiliación al régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo.
  • En cuanto a los empleadores, estos tienen derecho de solicitar la reclasificación de las empresas y denunciar irregularidades respecto al registro y prestaciones dinerarias.
Jurisprudencia al Día

Esta decisión,  además de pronunciarse sobre varios puntos procesales, también contiene una serie de pronunciamientos sobre otros aspectos cotidianos de las relaciones laborales en Venezuela en los últimos tiempos como han sido las suspensiones de las relaciones de trabajo y las implicaciones económicas, cuando ello ocurre por iniciativa del empleador.

La decisión, entre otras cosas, establece que, durante la suspensión, persiste la obligación del empleador del pago del salario y de los obsequios de productos.   

Si deseas conocer más sobre esta decisión y sus implicaciones económicas para el empleador, puedes consultar nuestro artículo en el siguiente enlace: 

Jurisprudencia al Día

Contexto Mundial

La OIT publicó su informe para el año 2024 sobre las perspectivas sociales y de empleo, en el cual, destacaron los siguientes aspectos:

  • En todos los grupos de países por nivel de ingresos, el total de horas trabajadas ha aumentado más que su promedio, al haberse agudizado la escasez de mano de obra en algunos sectores.
  • Las tasas mundiales de inversión se han recuperado considerablemente desde el mínimo histórico alcanzado durante la crisis financiera mundial y han seguido al alza durante la pandemia.
  • La recuperación económica y social tras la pandemia sigue siendo incompleta y las nuevas vulnerabilidades frenan el progreso de la justicia social.
  • Aun cuando se registró un incremento en la tasa de empleo, en la mayoría de los países del G20 los salarios reales disminuyeron, por cuanto los aumentos no lograron contrarrestar la inflación.
    Sin embargo, las tasas de informalidad han recuperado los niveles anteriores a la pandemia.

Para consultar el informe completo en el siguiente enlace: 

Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo

Circular 01-2024 FVF Sobre
Contratación de Personal Deportivo

El 18 de enero de 2024 la Federación Venezolana de Fútbol publicó la Circular 01/2024 con carácter vinculante, donde incorporaron cambios en normativa FIFA a los lineamientos oficiales para los contratos de jugadores y de cuerpo técnico.

Se establecieron los requisitos de identificación de las partes, la prohibición de registrar contratos sin firmas autógrafas, los contratos además de tener que ser entregados en físico a la federación deben ser notariados y ser los mismos que se cargan al sistema COMET, la prohibición de cláusulas abusivas, la regulación respecto al monto y moneda de la contraprestación.

Nuestro Socio Luis Augusto Azuaje, tuvo la oportunidad de participar en la obra Derecho Procesal del Trabajo y Contencioso Administrativo Laboral, publicada por la editorial de la Universidad Católica Andrés Bello y la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, con su ensayo “El Testimonio en el Juicio Oral Laboral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.

En el recorrido del ensayo, podemos reconocer tres premisas como los aportes más importantes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al medio de prueba de testigos:

  • La inmediación, que logró involucrar al Juez en un juicio oral aportando y dirigiendo el debate probatorio, aumentando el valor de los testigos.
  • Bajó las causas de inhabilidad de los testigos, con lo cual amplió las personas que pueden ser testigos, agregando una mayor posibilidad de lograr establecer la verdad como norte del proceso
    laboral.
  • Finalmente, la sana crítica como sistema de valoración probatoria, que consideramos como la herramienta necesaria para configurar el juicio oral, la inmediación y la mejor dirección del Juez como actor proactivo de los procesos laborales.

Puede consultar el artículo en el siguiente enlace:

Derecho Procesal del Trabajo y Contencioso Administrativo Laboral

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