Aguinaldos: una tradición muy Venezolana
Las fiestas decembrinas en Venezuela están arraigadas a las tradicionales “Utilidades” “Bonificación de Fin de Año” y los “Aguinaldos”. La primera referencia histórica en Latinoamérica sobre la partición de las “utilidades” entre los dos factores de producción, a saber el capital y el trabajo, la encontramos en la Asamblea Constituyente de Querétaro de 1857, posteriormente en la Declaración de Derechos Sociales del Proyecto de Constitución de 1917 y finalmente en la Constitución de México adoptada 1962.[1]
Por su parte, en Venezuela la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa se remonta tanto a Ley del Trabajo de 1936, inspirada casi totalmente en la Ley Federal del Trabajo de México de 1931, como en la Constitución de Venezuela de ese mismo año que la respaldó como un derecho constitucional de los trabajadores.[2]
Sin duda alguna en el sector privado el otorgamiento de este beneficio está más vinculado a la tradición decembrina que a la verdadera noción de ganancias o utilidades en las empresas, ya que en Venezuela la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores reconoce el pago a los trabajadores del 15% de los beneficios líquidos en la empresa, por un monto que no puede ser inferior a 30 días de salario en las entidades de trabajo con fines de lucro y una bonificación igual de 30 días, sin ninguna exención para los patronos cuya actividad no persiga fines de lucro.
Para los funcionarios del sector público, los pensionados del IVSS y jubilados, el otorgamiento de la bonificación de fin de año es conforme a lo previsto en Ley del Estatuto de la Función Pública, así como para los venezolanos que acostumbran dar dinero o regalos durante esta época, los conocidos “aguinaldos”, representa una emotiva costumbre y hermoso testimonio de nuestra identidad como pueblo, muy vinculada a las piezas musicales llenas de alegría, celebración y esperanza por las melodías contagiosas, cargadas de fervor religioso que han sido por generaciones la banda sonora de la Navidad.
Sin embargo, en los últimos años, estos beneficios han enfrentado una disminución importante en la población debido la crisis económica que vive el país, la cual ha ocasionado que los empleadores se hayan visto impedidos de otorgarlos por encima de los mínimos legales e incluso en algunos casos suspenderlos, diferirlos y hasta no pagarlos por completo en los términos pactados en los convenios colectivos de trabajo, debido a la difícil situación financiera por la que atraviesan.
En una Venezuela donde la disminución del poder adquisitivo de los trabajadores está siendo impactado por múltiples variables económicas que escapan del control del trabajador, sus empleadores y el gobierno, el desafío está en mantener esta tradición no solo como un beneficio mínimo legal, sino como el reconocimiento al esfuerzo individual y colectivo de los trabajadores en el cumplimiento de las metas asignadas, el incremento de la productividad alcanzada y la obtención real de ganancias o resultados no solo contables sino financieros, mediante adopción de políticas públicas y privadas, incluidas reformas legislativas innovadoras que sean necesarias para promover el empleo formal, la inversión privada de capital, mejorar la calidad de vida de todos los venezolanos y lograr el bienestar general en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible del milenio.
Cabe destacar que Venezuela y México son los únicos países en Latinoamérica que en la actualidad tienen previsto en sus Constituciones y legislación local este beneficio, mientras en algunos países solo lo regulan en sus convenciones colectivas, estatutos internos o políticas, en otros simplemente no existe o no se establece nada al respecto.
[1] Mario de la Cueva. Derecho Mexicano del Trabajo. Editoria Pourrea. 2005 tomo I pag 325.
[2] Rafael Caldera. Derecho del Trabajo. Libreria El Ateneo. Editorial. Tomo. Tomo I. Pag 145-151.
El 17 de octubre fue publicada en Gaceta Oficial 42.987 la Providencia Administrativa No. 527 mediante la cual se implementan y regulan el uso de medios electrónicos y biométricos en las notarías y registros. De ella, destacan las siguientes previsiones:
El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), previo al procedimiento del otorgamiento, realizará a través de dispositivos electrónicos de interoperabilidad el cotejo y comparación biométrica de las huellas dactilares de los otorgantes de actos y negocios jurídicos, contra la base de datos del sistema automatizado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), como organismo competente en materia de identificación de las personas.
- En los actos y negocios jurídicos objeto del SAREN que impliquen la voluntad del o la otorgante y de su firma, se implementará el uso de medios electrónicos para la ejecución de la firma manuscrita digital.
- El SAREN sólo archivará las trazas del trámite referidas a la fecha y hora del otorgamiento.
- En el documento contentivo del acto o negocio jurídico objeto de registro o notaría y en el acta registral, se especificará la condición con que actúa cada otorgante de la firma manuscrita digital, así como la localización de las trazas correspondientes a la fecha y hora del otorgamiento provistas por el medio electrónico.
Lo novedoso de esta normativa, es que la firma en tinta deja de ser la regla y pasa entonces a ser la excepción para otorgar validez a actos jurídicos en los Registros y Notarías a través de medios electrónicos.
Mediante Sentencia No. 412 del 14 de agosto de 2024, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la validez del contrato en calidad de agente de representación suscrito entre la academia de béisbol y los padres de un jugador adolescente, resolviendo la controversia sobre el 45% del bono de la firma obtenido por el jugador de acuerdo con lo establecido en dicho contrato.
Te invitamos a leer el artículo en el siguiente enlace: https://gecaconsultores.com/
Mediante Sentencia No. 466 del 04 de octubre de 2024, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el procedimiento de control de legalidad, estableciendo los requisitos esenciales para su procedencia y admisibilidad.
Te invitamos a leer el artículo en el siguiente enlace: https://gecaconsultores.com/
Más del 60% de los trabajadores de plataformas en Chile están en la informalidad, revela nuevo informe de la OIT
El documento, titulado «Empleo y condiciones laborales de las personas trabajadoras de plataformas digitales en Chile» revela que más del 60% de trabajadores de plataformas digitales en Chile están en la informalidad.
Te invitamos a leer el artículo completo en: https://www.ilo.org/es/resource/news/m%C3%A1s-del-60-de-los-trabajadores-de- plataformas-en-chile-est%C3%A1n-en-la
Recordemos que en Venezuela ha surgido el tema de la laboralidad de estas relaciones a raíz del auge de estas plataformas en la economía, así como intentos de regulación como lo fue la Providencia Administrativa CJ/012/2023 publicada en Gaceta Oficial No.42.813 Extraordinaria del 05 de febrero de 2024 y que, posteriormente, fue dejada sin efecto mediante Comunicado Oficial del 29 de febrero de 2024.
El Empleo y Trabajo Decente a propósito del Pacto para el Futuro de la ONU
En la reciente 78º Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada en septiembre de 2024, se adoptó el Pacto para el Futuro, con la finalidad de proteger a las generaciones presentes y futuras para un mundo más sostenible, reforzándose el compromiso de promover y proteger los derechos humanos a través de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que “contiene la
promesa de no dejar a nadie atrás y prevé́ un mundo donde el respeto y la promoción de los derechos humanos y la dignidad humana, el estado de derecho, la justicia, la igualdad y la no discriminación sean universales”.
Si quieres saber más sobre su impacto en la economía y su adaptación a la legislación venezolana, te invitamos a leer el artículo preparado por nuestro Socio Senior Gabriel Calleja Angulo en el siguiente enlace:
Nuestro Socio Luis Azuaje participó en el Simposio: Recursos Humanos 2.0: Retos y Oportunidades en un Mundo en Transformación, en el marco del V Congreso Internacional de Investigación e Innovación en Ciencias Económicas y Sociales organizado por la Universidad de Carabobo.
El pasado 18 de octubre, GECA Consultores en cada una de sus 3 sedes: Caracas, Valencia y Barquisimeto y, con ocasión al día mundial contra el cáncer de mama, realizamos una campaña de concientización donde hicimos entrega de listones rosados y de trípticos con la información sobre esta enfermedad, las cifras oficiales, los factores de riesgo, las formas de detección temprana y, sobre todo, con la invitación a participar en la charla «ABC del Cáncer de Mama» que dictamos conjuntamente con nuestro aliado @senosayuda.
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