

En el ordenamiento jurídico venezolano el trabajo convenido o prestado en Venezuela, se rige por el principio de territorialidad, el cual de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT), establece que las disposiciones establecidas en dicha Ley son de orden público y de aplicación territorial, por tanto, rige tanto a venezolanos como extranjeros con ocasión del trabajo prestado o convenido en Venezuela.
Así mismo, la prestación de servicios entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe, se rige por la conocida presunción de laboralidad y la presunción de las relaciones de trabajo a tiempo indeterminado previstas en los artículos 53 y 61 de la LOTTT, respectivamente. No obstante, lo anterior, estas presunciones son de carácter iuris tantum y admiten prueba en contrario cuando se demuestra la verdadera intención de las partes de obligarse a través de una relación por propia o independiente, mercantil o civil y no laboral.
Por esta razón, en el artículo 36 de la LOTTT se define como trabajador no dependiente aquel que en el ejercicio de su actividad no depende de patrono alguna en cuyo caso se encuentran la mayoría de los prestadores de servicios independientes cuyas profesión u oficio se rigen por leyes especiales que rigen su actividad como los abogados, contadores, arquitectos, ingenieros, etc., que no presten servicios subordinados para un empleador.
Así mismo, en el artículo 49 de la LOTTT, define como contratistas a aquellas personas naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia, lo cual implica la existencia de una organización que con autonomía funcional, operativa funcional o financiera cuya mayoría de ingresos no provengan de un solo cliente, sino que este preste servicios, provea insumos o productos para varios otras personas naturales o jurídicas.
Y por último, también en el artículo 47 de la LOTTT establece la figura del intermediario que a diferencia del trabajador no dependiente y el contratista, la califica como una simulación o fraude cometido por patronos con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral y en consecuencia prohíbe: i) la contratación para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo, relacionadas de manera directa con el proceso productivo; ii) la contratación de trabajadores a través de intermediarios o intermediarias; iii) las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona; iv) los convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil; v) cualquier otra forma de simulación laboral o fraude.
Con base en lo anterior es muy importante asesorarse legalmente antes de realizar una contratación de una persona o servicios no dependientes, porque no es suficiente la calificación que le atribuyan las partes a esa relación, sino que siempre va depender de la efectiva materialización o no de los elementos que tipifican una relación como de carácter laboral o subordinado, no dependiente o autónoma, y mercantil, toda vez que siempre prevalecerá el principio de la primacía de la realidad sobre las formas, previsto en el artículo 22 de la LOTTT.

En fecha 29 de noviembre de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial 6.859 Extraordinario, la “Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloque Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela”, promulgada el 28 de noviembre de 2024 establece que tiene por objeto, “proteger al pueblo venezolano” contra acciones que se consideren favorecedoras de imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, así como de acciones contra la seguridad de la Nación que atenten contra la soberanía.
Esta Ley establece una prohibición a postulación a cargos de elección popular a personas quienes hayan incurrido en las conductas de promoción o respaldo de medidas coercitivas unilaterales contra Venezuela y los Poderes Públicos, hayan obtenido beneficios en la ejecución de dichas medidas, respaldado acciones armadas en contra de Venezuela, entre otras.
El procedimiento de impugnación de candidaturas mediante esta Ley se hará a través de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. De igual manera, se establece una pena de prisión de 25 a 30 años y multa por la cantidad en bolívares equivalentes a 100.000 y 1.000.000 de veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, así como inhabilitación política de hasta 60 años, a quienes se les condene por los delitos antes mencionados.
Adicionalmente, se establece la posibilidad del juicio en ausencia y que, las conductas descritas, están sujetas al procedimiento de extinción de dominio de conformidad con lo que establece la legislación especial, además de providencias administrativas de congelamiento de activos.


Mediante Sentencia No. 475 del 16 de octubre de 2024, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la procedencia del término de la distancia y su cómputo, cuando las entidades de trabajo se encuentran constituidas en una sede principal y diversas sucursales.

Te invitamos a leer el artículo en el siguiente enlace: https://gecaconsultores.com/

Una mujer es asesinada cada 10 minutos por su pareja u otros familiares
Un total de 140 mujeres y niñas mueren cada día a manos de su pareja o de un familiar cercano, lo que supone una mujer asesinada cada 10 minutos, según el informe Femicidios en 2023: Estimaciones mundiales de los feminicidios cometidos por parejas íntimas o familiares.
Te invitamos a leer el reportaje de la ONU sobre esto en: https://news.un.org/es/story/2024/11/1534576
Complementariedad entre Jurisdicción Nacional, la Universal y Corte Penal Internacional
La relación que existe entre el Principio de Jurisdicción Universal y la Corte Penal Internacional es de compatibilidad y complementariedad, se trata de dos mecanismos para el ejercicio de la jurisdicción penal internacional a través del enjuiciamiento por tribunales penales internacionales y la aplicación nacional del principio de la jurisdicción universal.

Si quieres saber más sobre los delitos enjuiciables por los tribunales internacionales y como en la práctica convergen estas jurisdicciones, te invitamos a leer el artículo preparado por nuestro Socio Senior Gabriel Calleja Angulo en el siguiente enlace: https://gecaconsultores.com/

Nuestro Socio Senior Gabriel Calleja Angulo estuvo presente en el Consejo y Seminario de la Federación Interamericana de Abogados los días 13, 14 y 15 de noviembre, estrechando lazos profesionales de GECA Consultores con otros abogados y promoviendo la confianza en Venezuela.

Nuestra Asociada Natalia de Paz el pasado 21 de noviembre dictó una charla sobre “Compensaciones y Novedades en materia de Inspección” en la Asamblea Anual de la Cámara Nacional de Comercio de Autopartes (CANIDRA). los días 13, 14 y 15 de noviembre, estrechando lazos profesionales de GECA Consultores con otros abogados y promoviendo la confianza en Venezuela..

Nuestro Asociado Wilder Márquez Romero participó el 28 de noviembre en el Comité Laboral de la Cámara Venezolana de la Industria de Alimentos (CAVIDEA), donde conversó sobre las «Tendencias y Transformaciones en del Derecho Laboral Venezolano».
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En la Sentencia No. 466 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del 04 de octubre de 2024 La Sala indicó que, el control de legalidad es inadmisible al tratarse de una decisión interlocutoria emanada del Tribunal Superior que ratificó la sentencia emanada de un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
Te invitamos a leer nuestro artículo sobre esto en: https://gecaconsultores.com/sentencia-no-466-de-la-csc-del-tsj-del-04-de-octubre-de-2024/

