GECA al día News #5 – Junio 2024

Compartir

unnamed (36)
Anuncios de mayo, una evidente demostración
del colapso modelo de Prestaciones Sociales

En el mes mayo se han hecho tres importantes anuncios:

  • El incremento del Ingreso Mínimo Integral Indexado anunciado parte del Ejecutivo Nacional el cual hasta la fecha no se ha publicado en Gaceta Oficial por lo que no se conoce cuanto sería el valor del Cestaticket socialista y el Bono contra la Guerra Económica.
  • La Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat que incorpora una nueva figura de “Contraloría Social” en las organizaciones de los trabajadores y de base del poder popular, en todas las fases del proceso, con énfasis en quienes tengan “… la real necesidad de acceso a una vivienda…”, y la restricción del beneficiario de abstenerse de realizar, en un lapso inferior a los quince años, actos de disposición parcial o total, tales como venta, donaciones, alquileres o cesiones.
  • Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista la cual crea una contribución personas jurídicas de carácter privado incluidas, las sociedades de personas del 9% del salario y bonificaciones de carácter no salarial” que en ningún caso podrá ser estimado en base a un monto inferior al “ingreso mínimo integral indexado.

Estos anuncios sin duda alguna incrementan los costos laborales de los empleadores de manera significativa y a su vez representan beneficios para los trabajadores, los pensionados y sus familias.

Sin embargo, a decir verdad, la única realidad que claramente se puede evidenciar de estos anuncios es que mientras no se reivindique el concepto de salario previsto en el “Ordenamiento Laboral Venezolano”, ningún aumento del ingreso, ningún control, ni ninguna contribución que se decrete podrá fortalecer los sistemas de seguridad social, salud, educación, y vivienda, entre otros.

Hoy se repite la misma situación que se presentó hace tres décadas cuando el exacerbado otorgamiento de bonificaciones sin incidencia salarial por el impacto de la retroactividad en el cálculo de las prestaciones sociales, deterioró por completo los salarios de los trabajadores impidiendo fueran incrementados.

Al día de hoy, ni el concepto de salario amplió previsto en la LOTTT, ni la coexistencia del régimen retroactivo de prestaciones sociales, junto con el de garantía de prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 de la LOTTT, han podido proteger el salario del trabajador.

En consecuencia, no queda la menor duda que es necesario abrir el debate y replantear la concepción del “Salario” y las “Prestaciones Sociales” para adaptarlas a la realidad económica y social que vive el país en la cual los trabajadores, los empleadores y el estado han entendido que lo que trabajador requiere es más salario para que sea la seguridad social la compense y resuelva las contingencias de salud, vejez, vivienda, esparcimiento.

Para rescatar el salario, es necesario y urgente reformar el modelo de prestaciones sociales previsto en la Ley Orgánica del Trabajo que con estas medidas está expresa y tácitamente reconocido que ha colapsado.

Lo más relevante en Gaceta Oficial
  • En Gaceta Oficial No. 6.805 Extraordinario de fecha 1º de mayo de 2024, se publicó la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Esta Ley, que reforma el Decreto-Ley vigente hasta la fecha, si bien no modificó el aporte si creó una serie de Fondos para manejarlos, asimismo, estableció nuevas tarifas para las sanciones por incumplimientos del empleador.
  • En Gaceta Oficial No. 42.880 de fecha 16 de mayo de 2024, se publicó el Decreto-Ley No. 4.952 mediante el cual el Ejecutivo Nacional fija monto de la contribución previsto en la Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista en un 9% del total de los pagos realizados a los trabajadores.
  • En Gaceta Oficial No. 42.881 el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) dictó Providencia Administrativa No. SNAT 0224/ 000042 de fecha 17 de mayo de 2024, donde publicó el cronograma de declaración y pagos del empleador a la contribución del nueve por ciento (9%) de la Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista.
Jurisprudencia al Día

Sentencia No. 252 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 9 de mayo de 2024, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir el “Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Laboral” contra una Providencia Administrativa dictada por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S), ya que debe cumplirse con el agotamiento de la vía administrativa establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 

Si deseas conocer un poco más sobre los fundamentos de esta decisión, te invitamos a leer el siguiente artículo en nuestra página web:

Sentencia No. 252

Sentencia No. 213 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de mayo de 2024, declaró que el Poder Judicial si tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre demandas por cumplimiento de obligaciones convencionales cuando son incoadas por un grupo de trabajadores y no por un sindicato.. 

Si deseas conocer un poco más sobre los fundamentos de esta decisión, te invitamos a leer el siguiente artículo en nuestra página web:

Sentencia No 213

Sentencia No. 130 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril de 2024 y en la cual tuvimos la oportunidad de representar al demandado recurrente, se estableció la prohibición de anatocismo (Prohibición de incidencia de conceptos en sí mismos) en la cláusula de aumento de salario de los contratos colectivos de trabajo. 

Si deseas conocer un poco más sobre los fundamentos de esta decisión, te invitamos a leer el siguiente artículo en nuestra página web:

Sentencia No 130

Contexto Mundial

Gobiernos de países de bajos y medianos ingresos deberán aumentar el gasto para garantizar la protección social universal en aproximadamente 1,4 billones de Dólares adicionales, si quieren ofrecer protección social básica para todas las personas

Un nuevo estudio de la OIT estima que es necesaria una mayor contribución gubernamental para que todas las personas puedan gozar de protección social básica, especialmente en los países de bajos recursos debido a que el déficit es más grande en estos. La contribución mayor de los gobiernos se corresponde en un 10.6% más aproximadamente.

Los invitamos a leer el artículo completo en: 

Temas de Interés

Aspectos relevantes de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Entrando en vigencia desde su publicación, esta Ley presenta novedosas disposiciones, como el reconocimiento a la clase trabajadora como el principal sujeto productor social de vivienda y hábitat en sus distintas formas organizativas, ejercicio de contraloría social. También establece un régimen  sancionatorio de  importante impacto, con sanciones que podrían ir de 2 hasta 1000 veces el Tipo de Cambio de la Moneda de Mayor Valor Publicado por el BCV, e inclusive con una sanción de cierre 1 día tras negativa del representante de la empresa a recibir las notificaciones de cualquier procedimiento del BANAVIH.

Para conocer más sobre este tema, te invitamos a leer el siguiente artículo:

Aspectos relevantes de la Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista.

La recién publicada Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista, establece que tiene como objetivo establecer mecanismos para proteger las pensiones de seguridad social y, para ello, impone una “contribución especial” a personas jurídicas y sociedades que realicen actividades económicas en Venezuela.

El monto de esta contribución que de acuerdo con la Ley puede ser de hasta un 15% de los pagos a trabajadores por concepto de “salario y bonificaciones de carácter no salarial”, habiendo fijado finalmente el Ejecutivo Nacional la contribución en un nueve por ciento (9%).

Para conocer más sobre este tema, te invitamos a leer el siguiente artículo:

Durante el mes de mayo nuestro equipo de Socios Senior, Asociados y Abogados ha participado en múltiples foros, charlas, ponencias y exposiciones en espacios de interés nacional como lo son la Cámara de Industriales del Estado Aragua (CIEA), Cámara Venezolana de la Industria de Alimentos (CAVIDEA), la Cámara de Comercio Venezolana Canadiense, Cámara Nacional de Comercio de Autopartes (CANIDRA), entre otros; para exponer las implicaciones legales de los anuncios laborales realizados por el Ejecutivo Nacional sobre el ingreso mínimo integral y las nuevas Leyes de Protección de Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista y del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Artículo Recomendado:

Le invitamos a conocer sobre las colaboraciones y alianzas estratégicas que fortalecen y expanden nuestros servicios, reflejando nuestro compromiso con la excelencia y la responsabilidad social: https://gecaconsultores.com/alianzas/

Más información

Comuníquese con nosotros

Manifestamos nuestra disposición
de prestar el más dedicado esfuerzo y atención personal
a los asuntos de su interés.