GECA al día News #6 – Julio 2024

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El Principio de igualdad y no discriminación laboral
en el derecho nacional e internacional

El principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para la salvaguarda de los derechos humanos tanto en el derecho internacional como en el nacional.

Este principio, está recogido en diversos instrumentos Internacionales de Derechos Humanos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 7), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2 y 26), y la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 24), entre otros.

En el ámbito laboral, la igualdad en el trabajo ha sido desarrollado en el Convenio No 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958. Artículo 1(a)), ratificado por Venezuela, el cual protege a toda persona en condición de empleo u ocupación contra la discriminación, la cual es definida como “cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.

https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros
/todos/docs/cuadernillo14.pdf

En Venezuela, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho de igualdad ante la ley y no discriminación por motivos raza, sexo, el credo, la condición social y cualquier otro motivo que tenga por objeto anular, menoscabar el reconocimiento, ejercicio y goce de otros derechos, protegiendo a toda persona contra cualquier tipo de discriminación en general, contemplando expresamente disposiciones específicas sobre la protección contra la discriminación a trabajadores (artículos 19, 21 y 57).

Por su parte, la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras contempla este derecho imponiendo a los empleadores aplicar criterios de igualdad y equidad en la selección, capacitación, ascenso, estabilidad laboral, formación profesional y remuneración de los trabajadores así. también que las condiciones de trabajo deban realizarse en pleno respeto por los 

derechos humanos, garantizando “La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral” (artículos 20 y 156 (f).).

Por último, la Ley Orgánica sobre Protección, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT) obliga a todo empleador a “Abstenerse de realizar toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento, o por no proveer una ocupación razonable al trabajador de acuerdo a sus capacidades y antecedentes, y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o su labor” (Artículo 56, numeral 5).

Con base en lo anterior, se entiende que la discriminación tiene lugar cuando una persona recibe un trato menos favorable que otras debido a características que no guardan relación con las competencias de la persona o las calificaciones exigidas para el empleo o cuando los mismos solicitantes de empleo o los trabajadores que prestan servicios para el empleador reciben un trato diferente por cualquier motivo, sin tomar en cuenta sus atributos, su capacidad para hacer el trabajo, entendiéndose que puede existir discriminación en la etapa previa a la contratación, durante el empleo, o al término o finalización de la relación laboral.

Hoy en día algunas las manifestaciones más flagrantes de discriminación han desaparecido, sin embargo, se han adoptado nuevas formas y estamos viendo como otras prácticas han adquirido una forma más sutil y menos perceptible, sobre todo en el trabajo remoto.

Invitamos a consular las preguntas y respuestas que ha desarrollado la Organización Internacional del Trabajo sobre las Empresas y Discriminación e Igualdad.

http://www.oit.org/empent/areas/business-helpdesk/faqs/WCMS_159778/lang–es/index.htm#F5 

Lo más relevante en Gaceta Oficial

En Gaceta Oficial No. 42.883 de fecha 21 de mayo de 2024, el Banco Central de Venezuela publicó las tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación laboral para marzo de 2024.

La tasa activa se fijó en 59,98%, mientras que la tasa promedio se estableció en 47,49%.
Jurisprudencia al Día

Sentencia No. 213 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de mayo de 2024 declaró que el Poder Judicial si tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre demandas por cumplimiento de obligaciones convencionales cuando son incoadas por un grupo de trabajadores y no por un sindicato. 

Si deseas conocer un poco más sobre los fundamentos de esta decisión, te invitamos a leer el siguiente artículo en nuestra página web:

Sentencia No 213

Si deseas conocer un poco más sobre los fundamentos de esta decisión, te invitamos a leer el siguiente artículo en nuestra página web:

Sentencia No 213

Sentencia No. 171 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de mayo de 2024 estableció el criterio sobre el cálculo de intereses de mora e indexación de la experticia complementaria del fallo en condenas mixtas de Bolívares y Dólares Americanos, así como la adecuación de la medida cautelar de embargo de bienes del demandado.

Si deseas conocer un poco más sobre los fundamentos de esta decisión, te invitamos a leer el siguiente artículo en nuestra página web:

Sentencia No 171

Sentencia No. 219 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del 19 de junio de 2024 determinó que la carga de la prueba para demostrar el salario devengado le corresponde al trabajador, cuando el patrono ha negado las cantidades demandadas por este concepto.

Si deseas conocer un poco más sobre los fundamentos de esta decisión, te invitamos a leer el siguiente artículo en nuestra página web:

Sentencia No 219

 

Contexto Mundial

La Unión Europea ha emitido una directiva mediante la cual las empresas deberán hacer público cuánto ganan sus empleados

La normativa es la Directiva 2023/970 del Parlamento Europeo y el Consejo Europeo. Dispone, entre otras cosas.

  1. La normativa obligará a los empleadores a informar a los solicitantes de empleo sobre el salario o la banda retributiva de los puestos que se ofrezcan.
  2. Queda prohibido que los empleadores pregunten en entrevistas de trabajo sobre el salario pasado de los aplicantes. 
  3. Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas de conformidad con sus sistemas judiciales nacionales para que, cuando los trabajadores que se consideren perjudicados por no habérseles aplicado el principio de igualdad de retribución demuestren ante una autoridad competente u órgano jurisdiccional nacional hechos que permitan presumir una discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte reclamada demostrar que no se ha producido tal discriminación directa o indirecta en relación con la retribución.
  4. Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes o los órganos jurisdiccionales nacionales estén facultados para ordenar la exhibición de las pruebas que contengan información confidencial cuando lo consideren pertinente para la reclamación de igualdad retributiva. Velarán asimismo por que, cuando ordenen revelar esa información, las autoridades competentes o los órganos jurisdiccionales nacionales tengan a su disposición medidas eficaces para protegerla, de conformidad con las normas procesales nacionales.
  5. Los Estados miembros garantizarán que en los asuntos en los que la demanda por discriminación retributiva no prospere, los órganos jurisdiccionales nacionales puedan evaluar, de conformidad con el Derecho nacional, si la parte demandante cuya demanda no ha prosperado tenía motivos fundados para interponerla y, en caso afirmativo, si procede eximir a la parte demandante del pago de las costas procesales.

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 7 de junio de 2026. .

Te invitamos a leer el texto completo de la Directiva en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2023-80668

Temas de Interés
Sr. Dame Paciencia con P de Presente En este artículo, se aborda la impaciencia como un factor de riesgo médico y la paciencia como un ingrediente clave del éxito y como requisito indispensable para lograr cualquier objetivo, así como las 7 claves para desarrollar la paciencia en la vida.

Para conocer más sobre este tema, te invitamos a leer el siguiente artículo:

El 20 de Junio nuestros Socios Senior Luis Azuaje y Gabriel Calleja asistieron al Business Meeting de la Cámara Cámara Venezolano-Americana de Comercio e Industria (Venamcham).

El viernes 21 de Junio, nuestro Socio Senior el Dr. Luis Azuaje estuvo presente para dar una ponencia titulada “Convenciones Colectivas para la Nueva Realidad Venezolana” en la Expo Aragua 2024, evento organizado por la Cámara de Industriales del Estado Aragua. La ponencia estuvo dirigida a explicar el contexto actual concerniente a la negociación de y las convenciones colectivas en el panorama venezolano actual.

Te invitamos a ver la presentación a partir del minuto 37 del siguiente enlace:

https://www.youtube.com/live/V1l7IG-rbio

Nuestro Socio Senior Gabriel Calleja y la Asociada Natalia de Paz asistieron el pasado 19 de Junio a la Cámara Nacional de Talleres Mecánicos (CANATAME) para dictar en conjunto con Vladimir Feliche (Director ejecutivo de CATANAME) el conversatorio «Impacto de la Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social en el área automotriz.

Artículo Recomendado:

Le invitamos a leer nuestro artículo sobre Sentencia No. 00039-2024 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de abril 2024, que estableció que la controversia sobre el cestaticket socialista es jurisdicción de los Tribunales Laborales y de no las Inspectorías del Trabajo, disponible en: https://gecaconsultores.com/sentencia-n-00039-2024/

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