Insta Report GECA No. 01-24 – Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloque Imperialista

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INSTA REPORT GECA

No. 01-24

NOTAS SOBRE LA LEY DE PROTECCIÓN DE PENSIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL FRENTE AL BLOQUE IMPERIALISTA

El 8 de mayo de 2024 fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Número 6.806 la Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social frente al Bloque Imperialista (la Ley). La cual tiene como objeto “establecer mecanismos para la protección de las pensiones de seguridad social” y fija una “contribución especial” que debe ser pagada por las personas jurídicas, así como cualesquiera sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela, que desempeñen actividades económicas en el territorio nacional.

El monto de la contribución especial será de hasta un 15% del total de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras por concepto de “salario y bonificaciones de carácter no salarial” y será fijada por el Ejecutivo Nacional. Siendo que en ningún caso el aporte por cada trabajador o trabajadora podrá ser estimado en base a un monto inferior al “ingreso mínimo indexado” definido por el Ejecutivo Nacional.

El Ejecutivo Nacional podrá exonerar total o parcialmente el pago de la “contribución especial” a determinadas categorías de sujetos pasivos especiales. La recaudación corresponde al SENIAT y debe declararse y pagarse mensualmente conforme lo establezca una Providencia que deberá publicar este órgano.

El incumplimiento en la presentación de la “contribución especial” o su presentación fuera de lapso, se sancionará con multa de 1000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV. Adicionalmente, los infractores serán sancionados conforme a las disposiciones contenidas en el COT.

Adicionalmente, la Ley establece al SENIAT como el órgano competente para sustanciar los procesos de verificación, fiscalización y determinación de la “contribución especial”.

Para la implementación de las obligaciones contenidas en la Ley se requiere que el
Ejecutivo Nacional fije el porcentaje de la “contribución especial” y que el SENIAT dicte la providencia en la que establezca los mecanismos para la declaración y pago de la contribución especial.

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