INSTA REPORT GECA No. 01-25 – PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN POR PARTE DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

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INSTA REPORT GECA

No. 01-25

ASPECTOS ADICIONALES SOBRE LA LEY DE PROTECCIÓN DE PENSIONES
DE SEGURIDAD SOCIAL FRENTE AL BLOQUEO IMPERIALISTA

El 30 de enero de 2025 fueron impartidas, tanto a los Fiscales Superiores como a los Fiscales del Ministerio Público, las instrucciones sobre el procedimiento a seguir en los casos que involucren la investigación penal en materia laboral, conforme a las atribuciones conferidas por la Carta Magna (Art. 285) y la Ley Orgánica del Ministerio Público (Art. 25 num. 21).

Es así como se establecen los supuestos de investigación penal en los cuales se deberá proceder a la apertura de la investigación correspondiente, entre los cuales, se encuentran la muerte o lesión del trabajador, el desacato a la orden administrativa de reenganche, el desacato a la orden judicial del reenganche derivada de un procedimiento ordinario, entre otras. 

Así mismo, no revisten carácter penal el acoso laboral, violación al derecho a la huelga, cierre ilegal e injustificado de la fuente de trabajo, pago y cálculo de prestaciones sociales, entre otras situaciones que deberán ser dirimidas por las instituciones que correspondan.

El procedimiento establecido será el siguiente: 

  1. Recepción de la denuncia ante Fiscalía: En la cual el Fiscal Superior deberá ponderar detenidamente si ordenan o no la apertura de una investigación penal, en el caso de existir fundados elementos de que los hechos denunciados revisten carácter penal, además se distribuirá la causa al fiscal en materia de protección de los Derechos Humanos de dicha entidad.
  2. Informe a la Dirección General: El Fiscal Superior del Estado informará de manera oportuna de dicho caso a la Dirección General de Protección de los Derechos Humanos, a los fines de comisionar a la Fiscalía Nacional Especializada.
  3. Intervención de Fiscales Especializados: En los casos de materias especiales (Violencia contra la Mujer y/o Niños, Niñas o Adolescentes), donde deba intervenir un Fiscal Especializado, deberá informar de inmediato a la Dirección General de Protección de los Derechos Humanos, quien articulara la designación correspondiente con las direcciones y/o materias que se determinen en el caso.
  4. Coexistencia de tipos penales: Si durante el desarrollo de la investigación, el Fiscal Nacional Especializado (a) en materia de defensa de los Derechos Laborales con competencia plena del Ministerio Publico, estima la presunción de diversos tipos penales o cualquier otro delito que derive de la investigación, podrán continuar conociendo de la misma.

Es de estricto cumplimiento que los Fiscales Superiores del Ministerio Publico, verifiquen que las causas remitidas por las Inspectorías del Trabajo no se encuentren prescritas, y de ser el caso, las mismas deberán ser devueltas.

Para más información puede comunicarse con nosotros a: [email protected]

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