La promulgación de la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario N⁰ 6.710 de fecha Veinte (20) de Julio de dos mil veintidós (2.022), tiene por objeto regular la creación, organización, funcionamiento, administración y desarrollo de las Zonas Económicas Especiales en Venezuela, declaradas por el Ejecutivo Nacional de la siguiente manera: Paraguaná estado Falcón, Puerto Cabello- Morón estado Carabobo, La Guaira, Margarita estado Nueva Esparta y la Isla de la Tortuga; las cuales son concebidas por la propia ley como zonas donde existe una delimitación geográfica que cuenta con un régimen socioeconómico especial y extraordinario, y en cuyas áreas se desarrollan actividades económicas estratégicas. Sin embargo, para muchos doctrinarios o estudiosos de la economía en nuestro país como lo es Juan Carlos Guevara, la creación de estas zonas resulta ser un inusitado encanto, ya que en Venezuela desde hace mucho tiempo existe la figura de las zonas económicas especiales, lo cual se encuentra respaldado por el documento Special Economic zones (Capitulo IV) del Word Investement Report (WIR) del año 2019, emitido por la Comisión Nacional de las Naciones Unidas para el comercio y desarrollo, donde se reporta la existencia de 14 zonas económicas especiales en nuestro país, y conocidas mundialmente como zona francas industriales, zonas de libre comercio, maquiladoras o simplemente zonas francas. Además, dicha ley viene a otorgar un conjunto de incentivos económicos, fiscales y de otras índoles; es decir, el otorgamiento de un conjunto de garantías, beneficios, y estímulos fiscales, tributarios y financieros que ofrecerá nuestro país a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales que operen dentro de las mencionadas zonas económicas especiales.
Así las cosas, se nos dibuja un número considerable de propósitos y beneficios con la activación de las referidas zonas económicas especiales que hemos mencionado y que se encuentran reguladas por la reciente ley; sobresaliendo así, el desarrollo de un nuevo modelo productivo nacional, la diversificación y aumento de las exportaciones, el impulso del desarrollo industrial de la nación, promoción de la sustitución selectiva de importaciones y la creación de nuevas fuentes de trabajos, entre otras. También es importante señalar que dicha ley hace hincapié, que las zonas económicas especiales deben estar circunscritas a sectores y actividades industriales, tecnológicas, servicios financieros, servicios no financieros y producción agroalimentaria primaria.
En este mismo orden de ideas, debemos explicar un poco el sentido tributario de esta ley para luego hacer mención de sus implicaciones laborales; por lo que en el capítulo V de esta ley promulgada, se desglosan los incentivos para la inversión en la zonas económicas especiales, específicamente los incentivos fiscales y aduaneros de los cuales las personas jurídicas, públicas, privadas, mixtas y comunales, nacionales o extranjeras podrán beneficiarse, resaltando así el Reintegro Tributario de Importación (Draw Back) que se regirá por las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, el reglamento sobre regímenes de liberación, suspensión y otros regímenes aduaneros y el Reintegro tributario de Otros Impuestos Nacionales, que se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario. Es así como esta Ley, trae consigo un par de incentivos tributarios (reintegros tributarios) para el sector industrial en Venezuela, con la finalidad de atraer inversionistas nacionales o extranjeros; igualmente establece incentivos educativos en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación, turismo y comunas. Asimismo, el Ministerio de Poder Popular con competencia en Materia de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, será el órgano encargado de establecer el límite máximo del total de todos los incentivos otorgados para el desarrollo de los proyectos de participación en las zonas económicas especiales con base en el monto recaudado por concepto de (ISLR) en el respectivo ejercicio fiscal anterior.
Otros aspectos relevantes de esta ley orgánica de zonas económicas especiales es que se busca la instalación de un sistema de corredores de infraestructura de transporte multimodal: terrestre, acuático, fluvial, lacustre o aérea y ferroviario, con zonas de cargas y descargas preferencial de mercancías. Por otro lado, la actividad económica que se desarrolle en dichas zonas económicas especiales se regirá por un sistema de libre convertibilidad, tal como lo establece el convenio cambiario bajo las reglas del Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Economía, Finanzas y Comercio Exterior y el BCV; donde el mencionado convenio cambiario se caracteriza porque el sector privado exportador puede conservar el 80 % de las divisas generas y debe vender un 20% al BCV y las empresas tienen mecanismos de financiamiento adicional, ya que pueden negociar en bolívares títulos valores emitidos en dólares, presentándose así condiciones plenas para el funcionamiento de cualquier actividad empresarial vinculada a la generación de divisas.
Ahora bien, en relación con las implicaciones laborales que genera esta ley en nuestro país podemos mencionar, en primer lugar, lo tipificado por esta ley que es la creación de nuevos puestos de trabajos, sin embargo, esta ley no deja claro bajo que parámetros legales, por lo que se entiende que se debe aplicar lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTT) y respetando así los principios establecidos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), relativo a que ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, y en observancia de los aspectos que hacen referencia a un Trabajo Decente planteados desde hace mucho tiempo por la OIT.
En conclusión, es preciso mencionar que en Venezuela tenemos un conjunto de normas tributarias que otorgan exenciones y exoneraciones; entendiéndose que las exenciones son otorgadas por una ley y las exoneraciones son concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley, por lo que se debe aclarar que la Ley Orgánica de Zonas Económicas Especiales no concede la exención tributaria sino simplemente el reintegro de ciertos tributos previamente establecidos en el ordenamiento jurídico vigente en materia tributaria.
Yessika Peña
Abogado