Insta Report GECA No. 02-24 – Novedades en la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

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INSTA REPORT GECA

No. 02-24

NOVEDADES EN LA LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON
RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL RÉGIMEN
PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT

El 1º de mayo de 2024 fue publicada en la Gaceta Oficial Número 6.805 Extraordinario la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat cuyos aspectos más importantes son:

  • Se reconoce a la clase trabajadora como el principal sujeto productor social de vivienda y hábitat en sus distintas formas organizativas y con un alto potencial transformador.
  • Se establece el ejercicio de “Contraloría Social” en las organizaciones de los trabajadores y las organizaciones de base del poder popular, en todas las fases del proceso, desde la promoción, planificación, diseño, hasta la construcción, asignación y uso, con énfasis en quienes tengan “…la real necesidad de acceso a una vivienda…”. Mientras que las organizaciones sindicales mayoritarias de tercer grado, tendrán representación en la Junta Directiva del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat a través de 2 Directores Principales.
  • Los recursos financieros del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat (SNVH) serán depositados y administrados en diferentes Fondos, pero ninguno de ellos integrará el patrimonio del BANAVIH, sino que estarán a cargo del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, salvo la excepción de los Fondos para las Alianzas Estratégicas.
  • El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda estará constituido por el ahorro proveniente de los aportes monetarios efectuados por los trabajadores bajo dependencia y sus patronas o patronos, con la finalidad de: ejecutar y financiar obras y proyectos; adquisición, construcción, mejoras, reparación, refinanciamiento o pago de créditos; financiamiento para la adquisición de materiales; entre otros. Se mantiene el aporte mensual obligatorio del trabajador en la misma proporción: 2% a cargo del empleador y 1% a cargo del trabajador.
  • El usuario del SNVH aportante al Fondo podrá disponer de sus ahorros en los casos de: pago total o parcial de los créditos hipotecarios; adquisición de materiales; mano de obra y prestación de servicios requeridos en caso de construcción autogestionada individual o colectivamente.
  • Los bienes, inmuebles, terrenos y viviendas construidas por el SNVH tienen el deber de darle uso exclusivo como vivienda principal.
  • El beneficiario se abstendrá de realizar, en un lapso inferior a los quince años, actos de disposición parcial o total, tales como venta, donaciones, alquileres o cesiones, teniendo el Ministerio con competencia en materia en vivienda y hábitat derecho de preferencia.
  • Los rangos de sanciones para los patronos van desde 2 hasta 1000 veces el Tipo de Cambio de la Moneda de Mayor Valor Publicado. También se establece una sanción de cierre por 1 día cuando el representante de la empresa se niegue a recibir las notificaciones de cualquier procedimiento del BANAVIH. 

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