Sentencia No. 252 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 9 de mayo de 2024, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el “Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Laboral” contra una Providencia Administrativa dictada por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS)
Se trató de una Demanda de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa No. 00011-2022 dictada por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, el cual se abstuvo de registrar un proyecto de Organización Sindical, por no cumplir con el número mínimo de veinte (20) miembros fundadores establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
El Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua que conoció de la demanda de nulidad intentada en contra de la Providencia Administrativa, estableció que, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer en nulidad de una decisión emanada del RNOS.
En virtud de esa decisión, se hizo la remisión por consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, siendo que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la presente decisión indicando que el artículo 387 de la LOTTT establece que la intención del legislador era que, ante la negativa de inscripción de una pretendida organización sindical por parte del RNOS, se agote la vía administrativa mediante un Recurso Jerárquico ante el Ministro con competencia en materia de Trabajo y Seguridad Social, motivo por el cual en el presente caso, no debió recurrirse en instancia judicial una decisión del RNOS. En virtud de lo anterior, la Sala Político-Administrativa ratificó la decisión del Tribunal de Instancia que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial.
De igual manera, se debe destacar que, el mencionado artículo 387 de la LOTTT si contempla la posibilidad de que el interesado, una vez intentado el recurso jerárquico ante el Ministro y si dicha decisión ratifica la negativa de inscripción del RNOS, recurra a la Sala Político-Administrativa; sin embargo, la posición de la Sala es que siempre deba agotarse la vía administrativa.