Los accidentes de trabajo representan una cruda realidad que, lamentablemente, sigue afectando a miles de trabajadores en Venezuela. Más allá del drama humano que implican, con sus secuelas físicas, psicológicas y económicas para el trabajador y su familia, frente a discapacidades parciales y permanentes o incluso aquellas que resultan en fatalidades: los accidentes de trabajo conllevan una serie de implicaciones jurídicas de gran relevancia para el empleador o patrono, derivadas de toda la legislación vigente que impera en nuestro ordenamiento jurídico y que regula la materia de seguridad y salud laboral.
Es imperativo que las empresas comprendan la magnitud de sus responsabilidades y adopten una cultura preventiva robusta para salvaguardar la vida y la integridad de sus empleados, a través de la capacitación, formación, preparación y consolidación de una cultura en materia de Seguridad y Salud Laboral, en la que el trabajador también asuma una cuota parte de responsabilidad y asimile sus deberes, de conformidad a la Ley, en este ámbito.
Ahora bien, ante la ocurrencia de un accidente de trabajo, se debe actuar de manera inmediata, a traves de las unidades o personas responsables en materia de Salud y Seguridad que deben intervenir en ella para que de ipso facto, se cumpan con las obligaciones que establece la Ley se deben cumplir abnte tal situación. Es así como, identificamos que el primer paso y uno de los más cruciales es la investigación del incidente. La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento Parcial establecen claramente la obligación del empleador de notificar e investigar todos los accidentes de trabajo. Esta investigación no busca culpables, sino determinar las causas raíz que lo originaron, sean estas directas o indirectas, a fin de evitar su recurrencia y así tomar las medidas legales correspondientes tras su ocurrencia, y aquellas correctivas que sean necesarias.
Tras su inmediata ocurrencia, se deben cumplir con las formalidades de Ley y el Empleador deberá: 1° notificar inmediatamente al lNPSASEL dentro de los primeros 60 minutos por escrito, por el portal web o vía telefónica, e informar al CSSL y al Sindicato; 2° Notificar al CSSL y al Sindicato dentro de las doce (12) horas siguientes: y 3° Notificar Formalmente al INPSASEL, al CSSL y al Sindicato dentro de las Veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia mediante la declaración en los formatos establecidos a tales fines y cumpliendo los requisitos de ley.
Es así como ocurrido el accidente, de inmediato se debe efectuar una investigación exhaustiva, documentada y realizada por un equipo multidisciplinario, que idealmente incluya al delegado o delegada de prevención, miembros del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el supervisor inmediato del trabajador afectado. Para tal fin, se deben recabar pruebas, testimonios, analizar el entorno laboral, equipos, procedimientos y todo elemento que pueda aportar información relevante para comprender lo sucedido. Los resultados de esta investigación son fundamentales para: la redacción del Informe de Investigación del Accidente de Trabajo a presentarse ante las autoridades legales y demás intervinientes de conformidad a la ley, y para establecer las acciones correctivas necesarias y, en caso de ser requerido, para sustentar cualquier proceso legal posterior. Todo ello debido a que, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en sus respectivas GERESAT, juega un papel preponderante en la supervisión de estas investigaciones.
Así mismo, reviste de vital importancia conocer cuáles son las consecuencias legales para el empleador en Venezuela, tras la ocurrencia de un accidente de trabajo; ante las respectivas responsabilidades subjetiva y objetiva, y las responsabilidades de índole civil, penal y administrativa, dependiendo de la gravedad del incidente y de la negligencia o intencionalidad que se determine en la investigación.
En el ámbito civil, la principal consecuencia es la indemnización por daños y perjuicios al trabajador afectado o a sus derechohabientes en caso de fallecimiento (fatalidad). A tales fines, nuestra legislación ha dispuesto en el artículo 130 de la LOPCYMAT, el derecho del trabajador a recibir una indemnización en caso de accidente de trabajo, cuando exista y sea demostrada la negligencia, imprudencia, impericia, la culpa o el dolo, y se configure en sí el Hecho Ilícito por parte del empleador.
Adicionalmente, pueden ser reclamado el lucre cesante, daño emergente y los gastos médicos incurridos, así como el daño moral. La cuantificación de esta indemnización por daño moral puede ser significativa, y se determina en función de la incapacidad resultante, es decir, temporal, parcial, total o gran invalidez, del grado de afección psicológica del trabajador accidentado o su familia en caso del fallecimiento del trabajador, así como del grado de responsabilidad del empleador. Sin embargo, es importante entender, que no existe un baremo fijo para poder cuantificar tal indemnización por parte del Juez, más allá que sus máximas de experiencias y sana crítica, de acuerdo a lo aportado y probado en autos.
Las sanciones penales son las más graves para el empleador, ya que pueden implicar privación de libertad. Si se demuestra que el accidente de trabajo fue producto de la omisión dolosa o culposa del empleador de cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo, y como resultado se produjo una lesión grave o la muerte del trabajador, el empleador podría ser imputado por delitos como lesiones personales o, en el peor de los casos, homicidio culposo. El Código Penal Venezolano establece penas para aquellos que, por negligencia o imprudencia, causen daño a la vida o integridad de las personas. La LOPCYMAT, en su artículo 131, también establece sanciones penales para los empleadores que incumplan con sus obligaciones y causen daños a la salud de los trabajadores (por muerte o lesión).
Las sanciones administrativas son impuestas por el INPSASEL y pueden ser diversas y acumulativas. Estas incluyen multas económicas que pueden ser cuantiosas, cierres temporales o definitivos de áreas de trabajo o de la empresa completa, revocatoria de permisos de funcionamiento e incluso la suspensión de las actividades laborales. La LOPCYMAT establece un rango de sanciones administrativas en función de la gravedad de la infracción y el número de trabajadores afectados. Estas sanciones buscan compelir al empleador a cumplir con la normativa de seguridad y salud, y su imposición no excluye las responsabilidades civiles y penales.
Frente a este catálogo de responsabilidades, que pueden ir desde dos (02) hasta diez (10) años de prisión, la mejor defensa ante las implicaciones legales de un accidente de trabajo es la prevención. Un enfoque proactivo en seguridad y salud laboral no solo protege al trabajador, sino que también resguarda la estabilidad y reputación de la empresa.
En conclusión, los accidentes de trabajo en Venezuela no son solo estadísticas, son eventos con importantes consecuencias legales para el empleador cuyo marco jurídico a través de la LOPCYMAT y otras leyes, establece un robusto sistema de protección al trabajador y de responsabilidad para el patrono. Es imperativo que las empresas asuman su rol con la seriedad que amerita, invirtiendo en la prevención y garantizando un ambiente laboral seguro y saludable. Solo así se podrá cumplir con la normativa legal, pero, más importante aún, proteger el capital humano, que es el activo más valioso de cualquier organización.
Luis Daniel León – Abogado Senior


