En junio de 2025, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio 192 y la Recomendación 209, centrados en la prevención y protección frente a los peligros biológicos en el entorno laboral. Esta nueva normativa internacional complementa instrumentos previos, como los Convenios 155 y 187 —hoy considerados fundamentales— y responde a la necesidad de actualizar el marco regulatorio ante amenazas emergentes, como las pandemias y los efectos del cambio climático.
La crisis de la COVID-19 puso en evidencia la falta de normas específicas en muchos Estados para gestionar riesgos biológicos, así como la vulnerabilidad de millones de trabajadores. En este contexto, el Convenio 192 reconoce expresamente la importancia de garantizar entornos de trabajo seguros y saludables, incluyendo la gestión eficaz de emergencias relacionadas con agentes biológicos como bacterias, virus, hongos, fluidos corporales y toxinas, en respuesta a los aprendizajes dejados por la pandemia.
Como novedad, este instrumento no solo aborda los riesgos asociados a la salud física, sino que también incorpora la dimensión de la salud mental de los trabajadores, especialmente frente a riesgos emergentes como las pandemias y el cambio climático. Este enfoque integral representa una ampliación de cómo se concibe la seguridad y salud en el trabajo, reconociendo el cambio climático como un riesgo profesional y abarcando la salud mental.
Ahora bien, el Convenio aún no ha entrado en vigor, ya que no ha sido ratificado por ningún Estado miembro. Su entrada en vigencia dependerá de la ratificación por parte de al menos dos Estados, y para cada país, comenzará a regir doce meses después de su ratificación. Este período permitirá a los Estados miembros evaluar sus marcos normativos y determinar la conveniencia de realizar los ajustes necesarios para cumplir con las disposiciones del Convenio.
En el caso venezolano, ya contamos con un marco normativo que aborda los riesgos biológicos. Desde una perspectiva general, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo impone a los empleadores la obligación de garantizar condiciones laborales seguras. Por su parte, desde un enfoque más específico, la norma COVENIN 3558:2000 establece directrices concretas sobre riesgos biológicos y medidas de higiene ocupacional. Estas disposiciones reflejan un compromiso normativo con la protección de la salud de los trabajadores, aunque su aplicación práctica puede variar según el sector y el tamaño de la empresa.
No obstante, la eventual ratificación del Convenio 192 es una oportunidad para revisar nuestras políticas y hacernos algunas preguntas clave: ¿Se han fortalecido los protocolos de respuesta ante emergencias biológicas tras la experiencia del COVID-19? ¿Qué aprendieron nuestras organizaciones luego de la pandemia? ¿Cuentan las empresas con los recursos técnicos, financieros y humanos necesarios para identificar, evaluar y controlar estos riesgos? ¿Puede el cambio climático impactar a los trabajadores en nuestra organización?
Estas interrogantes no solo son pertinentes desde el punto de vista legal, sino también estratégico. La gestión adecuada de los riesgos biológicos puede traducirse en ambientes laborales más seguros, reducción de ausentismo, mejora en la productividad y fortalecimiento de la reputación corporativa. Además, en un entorno global cada vez más interconectado, la adopción de estándares internacionales puede facilitar la integración en cadenas de valor que exigen altos niveles de cumplimiento en materia de salud y seguridad.
En definitiva, si se llegara a considerar en nuestro país la ratificación del Convenio 192, esta podría ser una ocasión propicia para revisar y fortalecer nuestra normativa en materia de seguridad y salud laboral. Sin embargo, este proceso debe realizarse tomando en cuenta la opinión del sector empresarial y procurando que las obligaciones derivadas sean realistas y aplicables a todos los sectores económicos. La clave estará en encontrar un equilibrio entre la protección efectiva de los trabajadores y la viabilidad operativa de las empresas.
Natalia De Paz Garmendia – Abogada Asociada


