Sentencia No. 988 de la SC/TSJ del 27/06/2025
Se trató de una acción de amparo constitucional mediante la cual, el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declaró el desacato referido a la ejecución de la providencia administrativa que, ordenó el Reenganche y Pago de Salarios Caídos al trabajador dejados de percibir desde la fecha en que fue despedido, hasta la efectiva restitución de la situación jurídica infringida.
En el presente asunto, el Tribunal ad quo, declaró el desacato al mandamiento de amparo constitucional y remitió a la Sala Constitucional, para su consulta per saltum, con la finalidad de que la referida instancia valore, si se encontró a derecho su decisión, al considerar que la empresa no cumplió con lo establecido en el mandamiento del amparo constitucional.
Así mismo, el tribunal de la causa indicó que, aunque la entidad de trabajo incorporó al trabajador en su puesto de trabajo, y canceló al trabajador los salarios caídos y demás conceptos dejados de percibir, no se cumplió con lo ordenado en el mandamiento constitucional, debido a que, fueron cambiadas las condiciones de trabajo del demandante.
Al respecto, la Sala Constitucional consideró que, lo alegado con respecto a los cambios en las condiciones de trabajo del accionante, se trata de hechos nuevos ocurridos con posterioridad a la efectiva reincorporación que dio origen al procedimiento administrativo se tramitó ante la Inspectoría del Trabajo, y que en caso de que el accionante considere lesionados sus derechos debe acudir a las vías ordinarias, ya que la acción de amparo no tiene un efecto constitutivo ni de reparación de tipo económico, y debido a lo expuesto afirmó que, el Tribunal de Primera Instancia erró al declarar el desacato.
Por último, estableció que, de considerar el accionante que, de los pagos recibidos de la entidad de trabajo, existen diferencias con ocasión al cálculo de los salarios caídos y demás beneficios laborales legales o convencionales dejados de percibir, deberá de ser el interponerse la demanda respectiva ante los Tribunales del Trabajo.


