En la actualidad, muchos venezolanos se ven envueltos en trámites migratorios en el exterior y, en particular, Estados Unidos ha sido uno de los principales destinos para los emigrantes venezolanos. Por esto, es valioso hacer unas reflexiones sobre los tribunales de inmigración estadounidenses y su implicación en los procesos.
En los tribunales de inmigración de Estados Unidos, una realidad subyacente y a menudo ignorada por el público general es la naturaleza de sus “jueces”. A diferencia de los jueces federales previstos en Artículo III de la Constitución de ese país, que gozan de nombramientos vitalicios y una independencia garantizada por la Constitución al formar un poder judicial totalmente independiente, los jueces de inmigración son, en esencia, abogados empleados del poder ejecutivo, específicamente del Departamento de Justicia.
Esta distinción, que a primera vista podría parecer una mera formalidad administrativa, acarrea consecuencias profundas y tangibles para el debido proceso, la imparcialidad judicial y, en última instancia, los derechos de millones de inmigrantes que comparecen ante estos tribunales.
Una de las características de este diseño es la falta de estabilidad laboral. Un pilar fundamental de cualquier sistema de justicia robusto es la capacidad de sus jueces para tomar decisiones imparciales, libres de presiones políticas o ejecutivas. Los jueces del poder judicial están blindados contra tales presiones a través de su nombramiento vitalicio, lo que les permite decidir basándose únicamente en la Ley y los hechos, sin temor a represalias o remociones por decisiones impopulares. En contraste, los jueces de inmigración carecen de esta protección ya que, al ser empleados del Departamento de Justicia, están sujetos a las directrices y prioridades de la administración en turno, lo que podría influir en sus decisiones.
En el sistema de inmigración, las decisiones de los jueces de inmigración individuales pueden ser apeladas ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) – otro cuerpo de naturaleza administrativa- y, finalmente, ante las Cortes de Apelaciones Federales. Pero el problema radica en que el Fiscal General, una figura política del Poder Ejecutivo tiene la autoridad para “certificar” casos y anular decisiones de la BIA e incluso establecer precedentes vinculantes. Esta capacidad del Fiscal General de intervenir y redefinir la ley de inmigración a voluntad, sin el proceso riguroso y deliberativo de una corte judicial independiente, puede ocasionar una inestabilidad legal creando un entorno donde las interpretaciones de la ley pueden cambiar de una administración a otra.
En conclusión, se puede apreciar que no sólo en la experiencia venezolana es un problema los oficiales administrativos que toman decisiones que afectan a particulares y los procedimientos cuasi jurisdiccionales. Por ello, deben tomarse medidas para generar procesos legales íntegramente judiciales y que sean a su vez, efectivos.
El pasado 2 de junio la Asamblea Nacional promulgo la Ley del Sistema Tributario Nacional que tiene por objeto regular la creación, organización, recaudación, control, fiscalización, inspección, verificación, resguardo y administración del impuesto de uno por mil (1×1000), las tasas, el timbre fiscal electrónico y las sanciones cuya competencia corresponde al Distrito Capital.
Las disposiciones de esta Ley se aplican a todas las actividades que generen el pago de tributos en el Distrito Capital como sujeto activo y son tributos de competencia del Distrito Capital: impuesto sobre instrumentos crediticios, impuesto sobre cualquier medio de pago, tasas administrativas y de servicios y timbre fiscal electrónico.
Serán sujetos pasivos las personas naturales y jurídicas que sean beneficiarias de créditos o préstamos bancarios, que utilicen espacios públicos con fines de lucro, que requieran servicios administrativos del Distrito Capital, o que soliciten actos o documentos ante los órganos del Distrito Capital.
Jurisprudencia al Día
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia publicó la Sentencia No. 187 de fecha 13 de Junio de 2025 en la cual estableció que la reposición de la causa por falta de notificación a la Procuraduría General de la República solo puede ser solicitada por ésta cuando considere que tenga interés la República.
La OIT celebró la 9ª Conferencia sobre Regulación para el Trabajo Decente
Entre el 2 y 4 de julio de 2025, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) celebró la 9ª Conferencia sobre Regulación para el Trabajo Decente con el fin de plantear estrategias ante los desafíos importantes para alcanzar el trabajo decente para todos en virtud de la profunda transformación, impulsado por la innovación tecnológica, los cambios ambientales y las transformaciones demográficas.
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Determinación de la Jurisdicción en las Demandas Laborales
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido un criterio para determinar la jurisdicción de los Tribunales Laborales mediante la aplicación de los artículos 2 y 3 de la LOTTT.
En el siguiente artículo redactado por nuestra Abogada Daniela Zamora Calafat, encontrarás un análisis sobre los criterios de jurisdicción que deben ser considerados para la determinar correctamente quien debe conocer de una determinada causa: https://gecaconsultores.com/
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