Sentencia Exp. AA-S-2024-343 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2024, ratifica el criterio sobre el valor probatorio de los documentos públicos administrativos y la continuidad de la relación laboral, así como fija el criterio sobre la estimación del daño moral en dólares de los Estados Unidos de América
Se trató de un caso relacionado a cobro de prestaciones sociales, indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo, daño moral y otros conceptos laborales. La controversia se centra en tres aspectos principales: el valor probatorio de la bitácora de vuelo de un piloto, la continuidad de la relación laboral entre el trabajador y la empresa, y la responsabilidad del patrono en el accidente laboral.
La parte demandante anunció Recurso de Casación, argumentado que el Juez de alzada cometió un error al determinar que las bitácoras de vuelo carecían de efectos probatorios. En cuanto a la relación laboral, el demandante sostiene que prestó servicios de manera continua e ininterrumpida y que, a pesar de haber firmado una transacción, continuó trabajando para la empresa por lo que no hubo una ruptura de la relación laboral. Por último, sostuvo que el accidente aéreo le causó una discapacidad total y permanente, por lo que solicitó las indemnizaciones correspondientes.
Por otro lado, la parte demandada alegó que la relación laboral se desarrolló en dos periodos, en vista que el trabajador firmó una transacción ante una Notaría y en la cual le habían realizado el pago de las prestaciones sociales correspondientes. También aseguró que cumplió con todas las normativas de seguridad y salud en el trabajo, negando cualquier responsabilidad por el accidente aéreo por lo que, al no demostrarse que la culpa del accidente se le pueda atribuir a la empresa, no hay fundamento para que proceda la indemnización por daño moral.
En virtud de lo anterior, la Sala de Casación Social dejó establecido lo siguiente:
- Sobre el valor probatorio de las bitácoras de vuelo estableció que, al estar certificadas por las autoridades competentes, deben ser consideradas como documentos públicos administrativos y como tal deben ser valoradas como prueba en el proceso laboral.
- Sobre la continuidad de la relación laboral, indicó que existió una única relación laboral entre el actor y la entidad de trabajo, al aplicar el principio de la primacía de la realidad sobre las formas, ya que quedó demostrado que el trabajador continuó prestando servicios ininterrumpidamente pese a la transacción firmada y se establece que el monto recibido a través de la transacción debe ser considerado como un adelanto de prestaciones sociales.
- Sobre el daño moral, determinó que el mismo es procedente, aunque no se haya demostrado la culpabilidad de la entidad de trabajo en el accidente. Esto se debe a la teoría de la responsabilidad objetiva en materia de accidentes laborales, la cual implica que el patrono debe responder por los daños causados a sus trabajadores independientemente de la culpa del patrono. El monto de la indemnización por daño moral se fija en dólares de los Estados Unidos de América, con el fin de proteger el monto otorgado como indemnización y garantizar que para el momento del pago el valor no haya disminuido.