La Sentencia No. 412 del 14 de agosto de 2024, la Sala de Casación Social se pronunció sobre la validez del contrato en calidad de agente de representación suscrito entre la academia de béisbol y los padres de un jugador adolescente.
Se trató de una demanda interpuesta por la academia de béisbol en contra de los padres de un jugador adolescente, alegando que los padres de éste habían incumplido con el contrato de agente de representación suscrito con los demandados y el cual establecía que, si la academia lograba intermediar en la firma del jugador con alguna organización de béisbol internacional, éstos debían pagarle el 45% del monto del bono de firma pagado por el equipo al jugador.
Sin embargo, habiendo recibido el jugador en enero de 2022 un bono de firma de USD 1.250.000,00 tras haber sido firmado con los Tigres de Detroit, los padres de éste se negaron a pagar a la academia el 45% acordado en el contrato. La sentencia del Superior estableció que el pago a favor de la academia no procedía porque se había omitido la autorización judicial, que es un requisito fundamental para la validez de un contrato que compromete patrimonialmente al adolescente de acuerdo con el segundo aparte del artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La demandante ejerció el recurso de casación y la Sala inició pronunciándose haciendo la distinción entre los actos de simple administración y los que exceden la simple administración, indicando que la autorización judicial aplica solo para aquellos actos que exceden la simple administración que son lo que comprometen patrimonialmente al adolescente o que sin hacerlo, incida en sus intereses, siendo por ello que el contrato de agente de representación suscrito entre la academia y los padres del adolescente, es de simple administración y por ende, no se requería de la autorización judicial.
En virtud de lo anterior la Sala entró a decidir sobre la procedencia o no del 45% del monto del bono de la firma a favor de la academia de béisbol en virtud del contrato de agende de representación por la intermediación en la firma del adolescente por parte de los Tigres de Detroit y que, en el presente caso, representaba la cantidad de USD 562.200,00.
Los demandados fundamentaron su posición de la improcedencia de la demanda, en que el contrato había vencido en diciembre de 2021, mientras que la demandada sostuvo que en la firma del jugador con los Tigres de Detroit estaba pre acordada verbalmente durante la vigencia del contrato, pero que operó una causa extraña no imputable que fue la pandemia de COVID-19 y las Grandes Ligas suspendió los procesos de firma de prospectos correspondiente a julio 2021, fecha ésta que le correspondía al jugador adolescente hijo de los demandados.
No habiendo duda sobre la existencia del contrato, el demandante demostró que las Grandes Ligas suspendió los procesos de firma de julio 2021 por la pandemia de COVID-19 y, mediante testimoniales que fueron consideradas contestes por la Sala, quedó demostrado que las academias son quienes presentan a los prospectos a las organizaciones de Grandes Ligas y que el acuerdo verbal de firma de los prospectos es la práctica común en esta industria.
Finalmente, estableció la Sala que, con base al principio de voluntad de las partes los contratos son ley entre éstos y, por ello, las obligaciones asumidas solo pueden revocarse por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley, teniendo como limitaciones que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, por lo que sus estipulaciones deben cumplirse tal y como han sido contraídas para mantener a las partes contratantes la certeza de las relaciones jurídicas convenidas y sus consecuencias.
En virtud de ello, se demostró que la academia logró un acuerdo verbal con Los Tigres de Detroit durante la vigencia del contrato y que debió ser formalizado el 2 de julio de 2021, lo cual no ocurrió por la pandemia del COVID-19, la firma del jugador se postergó para el 17 de enero de 2022, demostrándose que la parte actora si había cumplió con su obligación como agente contratante desde el mes de julio de 2019 con el acuerdo verbal logrado, por lo que resulta improcedente el alegato de los demandados sobre el vencimiento del contrato y quedando éstos obligados al pago de USD 562.200,00 a favor de la academia de béisbol.