Los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores (CPTTT) son organizaciones de carácter laboral, distintos a los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones regulados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (DLOTTT), lo cuales fueron creados por la Ley Constitucional de los Consejos Productivos de Trabajadras y Trabajadores, publicada en Gaceta Oficial No 41.336 del 06 de febrero de 2018 con el objeto de impulsar la participación de la clase obrera en la gestión de la actividad productiva desde las entidades de trabajo y, a su vez, apoyar a la Gran Misión Abastecimiento Soberano, y garantizar el acceso oportuno a bienes, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, cuyo órgano rector es el Ministerio del Poder Popular Para el Proceso Social de Trabajo.
La Ley estableció las atribuciones de los CPTTT en Venezuela, las cuales están orientadas a garantizar la producción, el abastecimiento y la distribución de bienes y servicios esenciales para la población, así como a defender el sistema socioeconómico del país. Dentro de sus atribuciones se encuentra:
- Conocer, evaluar y fiscalizar los procesos productivos.
- Participar activamente en la promoción y mejora de la producción.
- Informar y recomendar sobre las decisiones de los representantes de la entidad de trabajo.
- Denunciar acciones contrarias al sistema socioeconómico.
- Proponer y hacer ejecutar las medidas preventivas y correctivas para prevenir paralizaciones, desvíos de productos o cualquier otra situación que pueda afectar el acceso de la población a bienes y servicios esenciales.
- Vigilar y controlar el abastecimiento.
- Denunciar los delitos económicos que puedan afectar la producción y el abastecimiento.
- Promover la cooperación entre los trabajadores de esta y de diferentes entidades de trabajo.
Asimismo, la citada Ley dispuso que cada empresa deberá tener al menos un consejo de trabajadores, conformados por un número impar de integrantes de tres (03) a siete (07) trabajadores voceros electos, de los cuales al menos uno deberá ser mujer, otro un(a) joven cuya edad se encuentre entre 15 y 35 años y otro un(a) miliciano, pudiendo coexistir tales condiciones en una o más personas.
Para ser miembro de este consejo se exigen los siguientes requisitos:
- Nacionalidad venezolana o extrajera con visa de residencia;
- Edad igual o superior a 15 años;
- No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política;
- Ser de reconocida práctica ético moral;
- Tener disposición de trabajo colectivo; y
- Ser trabajador activo de la entidad de trabajo.
Es importante tener en cuenta que, no podrán ser parte de los CPTT aquellos trabajadores que ejerzan cargos de confianza, dirección o sean representantes del patrono. Los trabajadores electos duraran dos años en el cargo, gozarán de inamovilidad laboral especial desde el momento de la notificación por parte del Ministerio del Trabajo y podrán optar de permisos remunerados y obligatorios en función del cargo que ocupan.
La elección de los miembros que conformarán los CPTT, se realizará por medio de una asamblea de trabajadores de la entidad de trabajo en cuestión, convocada por un funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Proceso Social de Trabajo (Generalmente es el Director Estadal o Inspector del Trabajo), quien notificará a la empresa del proceso que se llevará a cabo en las instalaciones.
Actualmente, no existe una normativa legal que regule el proceso de elección de los CPTT y, en la práctica, lo que ocurre es que un funcionario del trabajo, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Proceso Social de Trabajo se traslada hacia la sede de la entidad de trabajo con una notificación a la empresa, a los fines de informar sobre el proceso que se llevará a cabo con los trabajadores. Seguidamente, el o los funcionarios del trabajo realizan junto a los trabajadores de la respectiva entidad de trabajo, una asamblea para constituir el CPTT, dicha elección la realizan previa postulación y la votación se realiza a mano alzada. Posteriormente al finalizar la votación se levanta un acta dejando constancia de esta y de los resultados.
Finalmente, Ley de Consejos de Trabajadores, establece además las sanciones a los empleadores por las siguientes razones: 1) infracciones en la obstaculización de las funciones de los CPTT, 2) cuando el patrono incumple con las garantías para el ejercicio de las funciones, 3) en caso de despido de algún miembro de los CPTT ya que gozan de la inamovilidad laboral especial.
Con base a lo anterior, podemos concluir, que este proceso es única y exclusivamente de los trabajadores y los empleadores no pueden participar en el proceso de elección de los CPTT ni mucho menos interferir en sus funciones. Sin embargo, es importante conocer los alcances y funciones de estos, a los fines de que se cumpla con la normativa legal establecida sin que sus miembros se excedan en sus límites y funciones.