DECRETO NRO. 4.975 CREA EL CONSEJO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD
En Gaceta Oficial Nro. 42.939 de fecha 12 de agosto de 2024, se publicó el Decreto Nro. 4.975, a través del cual se crea el Consejo Nacional de Ciberseguridad, un órgano asesor y de consulta de carácter permanente del Presidente de la República en materia de prevención de usos delictivos de las tecnologías de información y comunicación (TIC)
De acuerdo con el Decreto, el mencionado órgano se crea con la finalidad de proteger a la sociedad venezolana de la ciberdelincuencia y agresiones telemáticas, buscando prevenir y afrontar estas actividades en el ámbito nacional, regional e internacional.
Entre las funciones del Consejo Nacional de Ciberseguridad, se encuentra principalmente: (i) asesorar al Presidente y al Consejo de Defensa de la Nación en la elaboración de la política nacional de ciberseguridad; (ii) proponer regulaciones, leyes, reglamentos y recomendaciones para la prevención de uso de las TIC con fines delictivos; (iii) verificar el cumplimiento de las regulaciones adoptadas en materia de ciberseguridad; (iv) impulsar la constitución de una red de vigilancia de incidentes telemáticas durante 24 horas; (v) requerir información de personas naturales o jurídicas sobre los datos, estadísticas e información relacionado con la seguridad informática del país; y, (vi) colaborar con entidades públicas y privadas para impulsar programas de capacitación en ciberseguridad y fomentar en dichas entidades la formación de equipos multidisciplinarios especializados en ciberseguridad.
El Consejo Nacional de Ciberseguridad estará integrado por los representantes de varios organismos, entre los que se encuentran: el Vicepresidente Ejecutivo, el Ministro del Poder Popular para la de Defensa, el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores y el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, entre otros.