La relación que existe entre el Principio de Jurisdicción Universal y la Corte Penal internacional (CPI) es de compatibilidad y complementariedad. Se trata de dos mecanismos para el ejercicio de la jurisdicción penal internacional a través del enjuiciamiento por tribunales penales internacionales; y la aplicación nacional del principio de la jurisdicción universal.
Tanto la Jurisdicción Universal como la CPI están sustentadas exclusivamente en la naturaleza del delito y en especial aquellos delitos graves tipificados por el derecho internacional para prevenirlos, enjuiciarlos y condenar a los responsables.
Figuran como delitos enjuiciables por los tribunales internacionales: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, la tortura, la esclavitud, la piratería, que han sido reconocidos históricamente por la Jurisdicción Universal antes de la segunda guerra mundial (piratería y esclavitud) y luego (genocidio, exterminio, tortura, lesa humanidad) por el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Internacional de Nuremberg y mas recientemente la Corte Penal Internacional, no obstante, no todas las convenciones relativas a esos crímenes tienen disposiciones claras, y en algunos casos, no contienen ninguna con respecto a la Jurisdicción Universal.
Por esta razón el estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional viene a representar un gran aporte al desarrollo del principio de la Jurisdicción Universal en la lucha contra la impunidad porque se tipifican los crímenes de lesa humanidad y se tipifican asimismo como crímenes de guerra ciertos actos cometidos en conflictos armados de carácter no internacional.
Los “Principios de Princeton” sobre la jurisdicción Universal, son útiles a los a los jueces que han de interpretar y aplicar el derecho internacional y decidir si el derecho nacional está conforme a las obligaciones jurídicas internacionales asumidas por su Estado, a los funcionarios públicos de toda índole que ejercen sus facultades en el marco del derecho nacional y del derecho internacional, a las organizaciones no gubernamentales y a los miembros de la sociedad civil que velan por la promoción de la justicia penal internacional y los derechos humanos, y a los ciudadanos que desean comprender mejor qué es el derecho internacional y en qué podría convertirse el orden jurídico internacional.
Por esta razón, los tribunales nacionales que también ejercen la jurisdicción universal desempeñan una función esencial en el procesamiento de los autores de delitos internacionales y forman parte de la red de instrumentos jurídicos que pueden y deben desplegarse para luchar contra la impunidad.
Desde luego que la Corte Penal Internacional, tendrá jurisdicción sólo cuando no pueda hacerse justicia en el plano nacional, se pretenda excluir de responsabilidad o dejar impunes delitos por la justicia local, de ahí su complementariedad porque la función primaria de enjuiciar a los presuntos autores de esos delitos seguirá correspondiendo a los tribunales nacionales.
A través de la CPI la comunidad internacional tendrá una oportunidad adicional de enjuiciar a algunos de los acusados de delitos graves de derecho internacional, cuando no pueda hacerse justicia en el plano nacional.
Gabriel Calleja Ángulo Socio Senior