En la actualidad vivimos un proceso de transformación en la forma o modo de ejecutar la prestación de servicios en el ámbito laboral porque estamos migrando de la regla general según la cual la prestación de servicios se ejecuta principalmente en la localidad de trabajo y por vía de excepción en espacios abiertos, domicilio del trabajador, a la prestación de servicios a distancia mediante el uso de plataformas digitales.
La transformación digital o digitalización ha llevado a muchas empresas a adaptar sus procesos, métodos de trabajo, y estrategias en general para adaptarse a esta nueva realidad, poder seguir operando con eficiencia y obtener rentabilidad. Sin embargo, esta adaptación ha generado una dinámica cada vez más invasiva y excesiva en la utilización de las tecnologías para controlar las horas de trabajo efectivo, el tiempo de conexión en el teléfono o el computador, la ejecución de las actividades o tareas online, la utilización permanente de videos o grabaciones, el control de las llamadas telefónicas, el monitoreo de las redes sociales ya sea de uso profesional o personal utilizadas por del trabajador y la revisión a distancia o directa de los dispositivos electrónicos puestos a su disposición.
Ante esta realidad, el derecho laboral venezolano no tiene respuestas concretas ya que no existe una normativa expresa que regule los derechos de los trabajadores y las obligaciones del empleador en el uso de las herramientas, dispositivos y plataformas digitales, sino únicamente existen disposiciones generales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo orientadas a limitar la jornada de trabajo; garantizar que el trabajador pueda disfrutar de manera efectiva de su tiempo de descanso dentro de la jornada, al final de la jornada, luego de una semana de trabajo, durante los días feriados, y disfrute de vacaciones; garantizar el esparcimiento y recreación; y sancionar a los empleadores en caso de incumplimiento de dichas normas.
Surge así, la necesidad de regular por una parte el derecho a la desconexión digital entendida como el derecho de los trabajadores a no conectarse a ningún dispositivo u aplicación digital, así como tampoco hacer uso de plataforma digital alguna, puestos a disposición del trabajador por el empleador fuera de su jornada de trabajo, y por la otra regular el derecho a la intimidad como el derecho del trabajador a no ser objeto de injerencias arbitrarias, indebidas o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, así como de ataques a su honra y reputación.
Esta protección se extiende al uso por parte de los trabajadores de dispositivos electrónicos, correos, y plataformas digitales; mecanismos de geolocalización (GPS/LIVE 360/SPYSE/ GEOGLE MAPS); sistemas de video vigilancia, uso de las cámaras en los dispositivos digitales, instalación de sistemas de grabación de voz; y utilización de datos personales, análisis de datos e inteligencia artificial para la vigilancia, supervisión, gestión, motorización y toma de decisiones respecto a los trabajadores.
Cumplir, respetar y garantizar estos derechos responde a la necesidad de proteger la ecuación “trabajo-vida”, para lograr la conciliación entre la vida personal y familiar con la vida laboral. Responde también a la urgente necesidad de lograr el respeto, protección y la garantía a una vida saludable, segura y emocionalmente estable, con especial énfasis en el derecho a la intimidad personal y familiar en una clara interacción entre el derecho a la vida y el derecho a la salud consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención Americana de Derechos Humanos; El Convenio Europeo de Derechos Humanos; la Carta Africana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los Convenios de la OIT, entre otros.
Cabe destacar que no existe un tratado internacional que regule específicamente las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas, sin embargo, los órganos supranacionales de derechos humanos han buscado interpretar los instrumentos internacionales citados con el fin de abordar las obligaciones de los Estados frente a interferencias indebidas tanto por los agentes estatales, como terceros, aun cuando se trate de actos ejecutados por particulares o actores privados. Esta responsabilidad, también se extiende cuando la falta de regulación, supervisión, fiscalización, procesamiento, enjuiciamiento, sanción y castigo por todos los órganos del Poder Público, en el ámbito de sus competencias, conlleva a la violación de derechos por parte de las empresas o los particulares que las administran u operan.
Con base en lo anterior, las empresas pueden implementar por iniciativa propia la cultura del estar siempre conectados, en armonía con las normas del derecho del trabajo, las normas de derecho comparado y la normativa internacional de derechos humanos, adaptando sus procedimientos internos y políticas a la finalidad de proteger los derechos humanos de sus trabajadores y en el ámbito de la transformación digital evitar la fatiga digital y la injerencia indebida y/o arbitraria en la vida personal y familiar de sus trabajadores.
Para ello, existen algunas recomendaciones en el derecho comparado que resumen algunos aspectos que se deben tener en cuenta para que las acciones relacionadas con la transformación digital no se consideren arbitrarias, abusivas y sin control, como las siguientes: i) La debida justificación y efecto útil de la acción; ii) Una necesaria formación y capacitación adecuada del trabajador, sus supervisores, gerentes, accionistas, proveedores y cualquier persona que está vinculada o relacionada directamente con la prestación de servicios del trabajador; iii) La notificación previa al trabajador de cualquier acción, regla, instrucción y procedimiento; iv) La consulta o participación individual del trabajador o de los representantes del trabajador en la toma de decisiones; v) La debida proporcionalidad y ponderación en la ejecución de estas decisiones.
Recordemos que aun cuando estemos en la era de la transformación digital, estamos tratando con seres humanos que tienen derechos y garantías individuales que debemos garantizar y respetar, porque aún en la era digital, de la inteligencia artificial, y la big data, se mantiene intacta la noción de desigualdad que existe entre el trabajador y el empleador.
El desafío para el derecho del trabajo está en transformarse para conciliar el derecho y las obligaciones inherentes a la relación laboral con el derecho a la intimidad del trabajador, la privacidad de su domicilio, a la vida familiar y el derecho al descanso contra la fatiga digital.
Gabriel Calleja Angulo
Socio