Las prestaciones sociales, tienen como propósito recompensar a los trabajadores por su antigüedad de servicio y protegerlo de cualquier contingencia futura, tal como lo confirma el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que expresa: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía…”.
Debido a la trascendencia de esta institución laboral y, con ocasión a la celebración de los 20 años de vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, nos planteamos el objetivo de estudiar las sentencias más relevantes que componen el pago de las prestaciones sociales dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia sobre la interpretación de:
(I) El beneficio de alimentación a través de vales: Sentencia N.º 1809 de fecha 19/11/2009, caso Felix Antonio Aponte y otros en contra de la sociedad mercantil Grupo Souto, C.A. Los demandantes denunciaron que el sentenciador de alzada cometió una infracción de normas de orden público, al validar el cumplimiento del patrono correspondiente al pago de la obligación alimentaria de una forma distinta a las consagradas en las leyes correspondientes, mediante la figura del “vale” y no por una empresa especializada en la administración y gestión de beneficios sociales. De allí, que se sometió al conocimiento de la Sala, la aplicación de la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento. En este caso, donde participamos como representantes judiciales de la empresa, la Sala consideró procedente que el pago de la obligación alimentaria efectuado a través de la modalidad del vale, es decir que el pago efectuado cumplía con el objeto de la Ley. En esta sentencia, se observa claramente como el órgano jurisdiccional con el ánimo de descubrir la verdad, aplica el principio de prioridad de la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, en este caso a favor del empleador, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 1 y artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
(II) El carácter no salarial de subsidios y facilidades: Sentencia N.º 0067 de fecha 02 de febrero de 2011, caso: Freddy Cova Vs. Gaseosas Orientales, S.A. y Panamco De Venezuela, S.A. El demandante pretendió que los pagos tales como cesta ticket, asignación por vehículo y asignación de celular fuesen incorporados al salario base para el cálculo de las prestaciones sociales. En este caso, la Sala estableció que, sería ilógico y jurídicamente imposible considerar que los subsidios y facilidades sean al mismo tiempo salario, siendo que ellos son una ayuda que complementa el salario, como lo es el tema del Cesta Ticket. En cuanto a la incidencia salarial por asignación de vehículo y asignación de celular, señaló que, si dicho beneficio es exclusivamente para la realización de las labores, no podría catalogarse como salario, porque no sería algo percibido por el trabajador en su provecho y/o en su enriquecimiento, sino un instrumento de trabajo necesario para llevarlo a cabo. En el referido juicio, el órgano jurisdiccional evidenció, a través de las pruebas aportadas al proceso, cuales conceptos laborales podrían considerarse parte del salario y cuales no, tomando en cuenta que estos conceptos inciden en el cálculo de las prestaciones sociales, por tal motivo notamos lo novedoso que han sido los juicios laborales a partir de la vigencia de la Ley Adjetiva Laboral.
(III) La aplicación acumulativa de beneficios previstos en convenciones colectivas de trabajo, la Constitución y las Leyes: Sentencia No. 2.080 de fecha 12 de diciembre de 2008, caso Norely Manrique Castillo vs Compañía Anónima Venezolana De Televisión. En este litigio se debatió sobre la penalización de la empresa por la falta de pago de las prestaciones sociales de manera oportuna como lo establece la Constitución Nacional. De esta manera, uno de los extremos de la controversia, fue la procedencia del pago de lo establecido en las cláusulas 141 y/o 143 de la convención colectiva que rige a las partes y, adicionalmente el pago de los intereses moratorios contenidos en la CRBV, vale decir, la aplicación de las dos normativas que perseguían el mismo propósito de indemnizar al trabajador y sancionar al patrono en virtud del incumplimiento del pago, dentro del lapso establecido en la ley. En este caso la Sala estableció que “…al existir un mismo supuesto de hecho, como es, el incumplimiento del empleador a la obligación de pagar al término de la relación de trabajo, el salario y las prestaciones sociales debidas, en este caso en particular el nivel mínimo consagrado en la norma constitucional como es los intereses de mora en los límites expuestos, es superado cuantitativamente por lo dispuesto en la cláusula 141 de la referida Convención Colectiva…”, era procedente la aplicación de la norma convencional e improcedente la aplicación de la norma constitucional con fundamento en el principio de conglobamiento, el cual obliga aplicar la norma más favorable en su integridad o totalidad, sin que puedan aplicarse ambas normas o sumarse ambos beneficios. De esta manera el órgano jurisdiccional, aplicó lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que usó las normas que más favorecían al trabajador, luego de un ejercicio de ponderación de normas.
(IV) Pago de prestaciones sociales y demás beneficios en moneda extranjera: Sentencia No. 062 de fecha 10 de diciembre de 2020, caso Fernando Jodra Trujillo vs Tecnología Smartmatic de Venezuela, C.A. y otras, ya que en los extremos de este juicio se discutió la procedencia del pago de las prestaciones sociales en moneda extranjera. Lo fundamental en este caso, es el notable cambio de criterio establecido por parte de la Sala, al condenar el pago los conceptos laborales en moneda extranjera, por haberse utilizado como moneda de pago, el USD durante la vigencia del contrato de trabajo, señalando que “…ha quedado evidenciado del acervo probatorio aportado por las partes, y como se desprende del acuerdo del pago de compensaciones en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD $), es por lo que se ordena para el pago de dichos beneficios, que los mismos deberán ser calculados, por el experto en el cono monetario establecido por las partes en el contrato de servicio, es decir, en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD $)…”. En esta sentencia, la Sala cambió el criterio que había venido estableciendo sobre la liberación del pago de lo condenado por equivalencia, conforme a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela separándose del criterio de la Sala de Casación Civil y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Lamentablemente la Sala omite tomar en cuenta que la Ley del Banco Central autoriza el cumplimiento de las obligaciones a la tasa de cambio oficial publicada del BCV. Adicionalmente, obvia por completo que algunas figuras previstas en nuestro ordenamiento jurídico como es el caso de los intereses compensatorios o moratorios por las prestaciones sociales que fueron concebidos en la LOTTT sobre la base del bolívar y no del dólar. Por tal motivo, no puede aplicarse a las obligaciones pactadas en dólares los intereses previstos en la ley para las obligaciones pactadas en bolívares, ya que el dólar, sin duda alguna tiene una fortaleza distinta al bolívar, siendo que en las naciones en las cuales es la moneda oficial, los porcentajes por concepto de intereses compensatorios y moratorios oscilan entre el dos y el cinco por ciento anual. Si la Sala hubiese aplicado un criterio más coherente acorde con el principio de realidad sobre las formas y el trabajo como un hecho social previstos en nuestro ordenamiento laboral, seguramente la conclusión hubiese sido diferente, o quizás hubiese sido una buena oportunidad para que fuese el Banco Central de Venezuela quien aclarase o fijase cual sería el porcentaje de intereses compensatorios y moratorios de esas obligaciones condenadas en moneda extranjera.
A partir los criterios fijados por la Sala de Casación Social del TSJ en materia de prestaciones sociales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, y obligaciones laborales pactadas en moneda extranjera, entre otras, concluimos que la influencia de las figuras procesales consagradas en Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha sido determinante en la interpretación y aplicación del derecho sustantivo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo. Esta evolución, ha contribuido de manera especial no solo en aclarar muchas dudas, sino también ha traído a colación la discusión y el análisis de muchos fenómenos y realidades no tratados con anterioridad, como es el caso del fenómeno de la dolarización, el cual estamos seguros traerá muchas novedades y cambios en la jurisprudencia.
Francisco Ure
Abogado