GECA al día News #2 – Marzo 2024

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Conmemoración del Día Internacional
de la Mujer 2024:
Financiando los Derechos
para Acelerar la Igualdad

Este año, ONU Mujeres propone como tema para la Conmemoración del Día Internacional de la Mujer: “Financiar los derechos de las mujeres para acelerar la igualdad”.  En un mundo que enfrenta múltiples crisis, uno de los principales obstáculos para lograr la igualdad de género, el objetivo 5 de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, es el déficit en el financiamiento de las medidas destinadas a alcanzarla.

Pero ¿es realmente necesario invertir en medidas específicas para lograr la igualdad de género? ¿No podría simplemente esperarse que la paridad de género se alcance de forma “natural”? Estas preguntas pueden surgir en un mundo complejo y lleno de desafíos.

A ese respecto, el Informe Global sobre la Brecha de Género 2023 que elabora cada 

año el Foro Económico Mundial concluye que se necesitarán 131 años para lograr la paridad de género, la cifra es mejor que un año atrás, cuando el cálculo era de 136 años, pero mucho peor si se compara con los 100 años que se requerían antes de la pandemia (el reporte se puede visitar aquí: https://www.weforum.org/publications/global-gender-gap-report-2023/ )

Por su parte, el informe “Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo Tendencias del Empleo Femenino 2017” elaborado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), concluye que las mujeres tienen, menos probabilidades que los hombres de participar en el mercado laboral y, cuando lo hacen, es más probable que ocupen empleos informales, vulnerables y peor remunerados.

 

Por su parte, uno de los principales hallazgos de los estudios llevados adelante por la economista Claudia Goldín luego de revisar los datos económicos de 200 años de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo de Norte América, es que la brecha de género se debe a varios factores, pero especialmente los condicionamientos culturales, las decisiones en materia de educación de las mujeres y la maternidad son aspectos claves que deben abordarse para disminuir la brecha de género. Estos estudios le valieron ser galardonada con el Premio Nobel de Economía en 2023, lo que la convierte en la tercera mujer en obtener este prestigioso galardón tras 55 ediciones, y la primera en hacerlo en solitario. 

Es por ello, que tal y como nos invita a reflexionar este año ONU Mujeres para acelerar la igualdad de género es necesario invertir en iniciativas concretas que permitan implementar medidas destinadas a promover y garantizar la igualdad de género, ya que como señala el estudio de la OIT antes referido Los avances hacia la plena participación de las mujeres en la economía podrían aumentar el Producto Interno Bruto de los países.

 

Lo más relevante en Gaceta Oficial

Mediante Providencia Administrativa del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) CJ/002/2023 de fecha 06 de febrero de 2023 y publicada en Gaceta Oficial 42.827 de fecha 27 de febrero de 2024 se dejó sin efecto la Providencia Administrativa CJ/012/2023 de fecha 06 de febrero de 2024.

La Providencia Administrativa revocada regulaba los servicios de entrega a domicilio, donde se destacaban entre otros, los siguientes aspectos:

  • Regulaba la actividad económica de toda persona natural o jurídica que preste el servicio de entregas a domicilio de “productos o mercancías”, definidos como cualquier bien u objeto tangible o material susceptible de poder ser trasladado de un lugar a otro.
  • Establecía una serie de reglas relativas a la operación del servicio y al registro de estos operadores en un registro nacional a ser habilitado por IPOSTEL.
  • Contemplaba la obligación del “Operador Postal Privado – Prestador de Servicio” de suscribir contrato con el “Repartidor”.
  • Establecía el cobro del Importe del Franqueo Postal Obligatorio del 1%, que se vería reflejado en la factura electrónica o física, así como también un aporte anual a favor del FONACIT del 0.5% de los ingresos brutos percibidos siempre que éstos sean superiores a 100.000 Unidades Tributarias.

La entrada en vigor de esta revocatoria es del 06 de febrero de 2024.

Jurisprudencia al Día

Se dicta con ocasión a la solicitud de revisión constitucional ejercida por Rosendo Román en contra de la sentencia que declaró “Sin Lugar” la demanda de nulidad que éste intentó en contra de la Providencia Administrativa que declaró “Con Lugar” el procedimiento de autorización de despido incoado por Envases Venezolanos, S.A. en virtud de  la participación del extrabajador en la paralización de actividades de la planta en fecha 12 de enero de 2018.

De acuerdo con la demanda de nulidad, el actor invocó el falso supuesto de hecho, indicando que ese día, al momento de ingresar a su jornada de trabajo en el segundo turno, la planta ya estaba paralizada y él se dirigió a su puesto de trabajo pese a que la máquina que le tocaba operar estaba apagada.

Por el contrario, la demandada promovió una inspección extrajudicial y el listado de personal de ese día 12 de enero de 2018 y, de acuerdo con la apreciación de la sentencia recurrida, se determinó que los hechos ocurridos ese día involucraron al accionante sin apreciarse prueba en contrario.

Debido a ello, la Sala indicó que, lo que pretende este recurso era un nuevo análisis de la valoración de las pruebas, lo cual es contrario a la autonomía e independencia de los jueces y escapa del objeto propio de la revisión constitucional que no debe entenderse como una nueva instancia.

Adicionalmente establece la Sala que, si bien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho a la huelga y con ello el fuero sindical durante el ejercicio de esta, en el presente caso no se verificó que la paralización de actividades haya sido conforme al procedimiento de Ley, siendo por esto que resultó ajustada a derecho la Providencia Administrativa que autorizó el despido del trabajador..

Contexto Mundial
El siglo XXI debe
ser el siglo de la mujer

Históricamente el género masculino, estaba relacionado con la fortaleza, la razón y, en general la autoridad. En cambio, las cualidades asociadas al género femenino estaban relacionadas con la debilidad, la sensibilidad, la predisposición al cuidado, y, en general la condición de dominación.

Esta referencia histórica quedó ya superada y en consecuencia se reconoce la igualdad de derechos de la mujer y del hombre al disfrute de todos 

los derechos humanos por el sistema de protección internacional de los derechos humanos en los siguientes instrumentos: a) El artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; b) El párrafo 3 del Artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas; c) El artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y d) El artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Ahora bien, el instrumento fundamental de todo el sistema de las Naciones Unidas que aborda de forma específica el problema de la discriminación de la mujer por razones de género es la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer la cual impone a los Estados seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer; así como también la obligación de no discriminar a la mujer por acción u omisión y reaccionar activamente ante la discriminación contra la mujer, ya sea por el Estado o por actores privados. Para tal fin, los Estados deberán tomar las medidas políticas administrativas, legislativas y judiciales para garantizar ese derecho de las mujeres en general y, en particular, contra las mujeres de determinados grupos vulnerables. 

Adicionalmente, otros instrumentos internacionales como: La Convención Sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, contienen disposiciones explícitas que garantizan la igualdad entre la mujer y el hombre en el goce de los derechos que allí́ se consagran, mientras que otros tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, se basan implícitamente en el concepto de no discriminación por motivos de sexo o género. 

Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) No. 100 (1951) relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, No. 111 (1958) relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación y No. 156 (1981) sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares, la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, la Declaración y Programa de Acción de Viena, el Programa de Acción de El Cairo y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing también contribuyen a establecer un régimen jurídico internacional que consagra la igualdad entre la mujer y el hombre y la no discriminación. De manera similar, las obligaciones asumidas por los Estados en el contexto de los sistemas regionales de derechos humanos son complementarias del marco universal de derechos humanos.” (ONU. Recomendación General No. 28).

De esta manera se concluye que existe todo un marco jurídico de protección a la mujer, el cual ha visto reforzado por las recomendaciones Nos. 19 (violencia  contra la mujer); 25 (medidas provisionales de carácter temporal para la eliminación de las formas de discriminación); 28 (Obligaciones Básicas de los Estados) del Comité́ para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Organización de Naciones Unidas.

Por tales razones tal como lo ha venido afirmando el secretario general de las Naciones Unidas Antonio Guterres “la inequidad de género en el siglo XXI es una estupidez” por lo que “el siglo XXI debe ser el siglo de la igualdad de la mujer”.

Si deseas conocer más sobre la Recomendación General No. 28de la ONU, te invitamos a leerla en el siguiente enlace: https://digitallibrary.un.org/record/1303099?ln=es

El cerebro del Líder: Descifrando los secretos
neurocientíficos del liderazgo efectivo

El liderazgo ha sido considerado como uno de los aspectos fundamentales para el desarrollo de las organizaciones, en virtud de ello, la neurociencia nos ha dado hallazgos que tendrán repercusiones tangibles y prácticas en el desempeño de los líderes de los nuevos tiempos para poder hacer frente a los cambios de la Era Digital y sacar el máximo beneficio.

En función de ello, el Centro de Liderazgo Inclusivo y Sostenible, desarrolló los cinco roles de más impacto del líder con la organización, siendo éstos: La visión compartida, el diseño de estrategias innovadoras, la gestión de la complejidad y ambigüedad, la capacidad para desarrollar y motivar el talento y la toma de decisiones..

Si deseas conocer un poco más sobre estos cinco roles y su impacto en las organizaciones, te invitamos a leer el artículo en el siguiente link: 

https://gecaconsultores.com/el-cerebro-del-lider/

Nuestro Socio Gabriel Calleja Angulo participó en la charla del Primer Comité Laboral 2024 de la Cámara Venezolana de la Industria de Alimentos (CAVIDEA), presentando las “Nuevas Tendencias en las Contrataciones Colectivas del Trabajo en Venezuela”.

  • La inmediación, que logró involucrar al Juez en un juicio oral aportando y dirigiendo el debate probatorio, aumentando el valor de los testigos.
  • Bajó las causas de inhabilidad de los testigos, con lo cual amplió las personas que pueden ser testigos, agregando una mayor posibilidad de lograr establecer la verdad como norte del proceso
    laboral.

dinámico, pero a su vez ajustado a la realidad empresarial y del país gracias a la optimización de los beneficios que faciliten la aplicación y cumplimiento de las cláusulas convenidas.

Lectura recomendada del mes:

Les invitamos a leer nuestra publicación sobre El acoso laboral y acoso sexual en el mundo del trabajo, donde se analiza el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Recomendación 206 y su aplicabilidad a la luz de la legislación venezolana:

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