Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causa ajena al Trabajador o Trabajadora

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De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (en adelante LOTTT), una relación de trabajo entre un prestador de un servicio (Trabajador) y un patrono (Empleador) puede finalizar por Despido (justificado o injustificado), por Retiro (con o sin causa), por Voluntad Común de las Partes, o por Causas Ajenas a la Voluntad del Trabajador, o de acuerdo al precitado artículo, por Causas Ajenas a la Voluntad de ambas Partes.

Si bien, la relación de trabajo termina por Despido Justificado, viene dado al hecho de que se ha sustanciado y obtenido una Providencia Administrativa de Efectos Particulares, que autoriza a su empleador, al Despido Justificado del trabajador accionado; sin embargo, si el Despido ha sido sin una Justa Causa que lo declare procedente de conformidad al procedimiento de Solicitud de Autorización de Despido establecido en el artículo 422 LOTTT, estaríamos en presencia de un Despido Injustificado.

No obstante a los antes señalado tenemos además, que el Trabajador, puede Retirare con o sin causa para ello, de acuerdo a los causales establecidos en el artículo 80 eiusdem, pero sólo será en todos aquellos casos en los que se justifique el retiro, éste tendrá derecho a recibir, además de sus prestaciones sociales, un monto equivalente a éstas por concepto de indemnización, lo que en consecuencia limita que, si éste se retiró sin justa causa, de conformidad al artículo antes señalado, no tendrá derecho a la indemnización correspondiente. De seguidas tendríamos la terminación de la relación de trabajo por voluntad común de las partes, mediante convenimientos entre éstas y en las cuales se efectuarían los pagos que por ley le corresponderían al trabajador. Y por último por Causas Ajenas a la Voluntad del Trabajador, o de ambas partes.

Ahora bien, de seguida pasamos a establecer cuáles son las Causas de Procedencia de la Indemnización, y tenemos que el artículo 92 LOTTT, dispone sólo dos posibilidades para que el trabajador se haga acreedor a un pago adicional por prestaciones sociales, a un pago equivalente al monto resultante por prestaciones sociales, los cuales presentaremos a continuación:

  • Por Causas Ajenas a la Voluntad del Trabajador, como sería el retiro justificado de conformidad al artículo 80 LOTTT, que representan causas no ajenas a la voluntad del patrono en virtud de que éste en su accionar ha provocado que sus hechos o acciones se subsuman en las referidas causales.
  • Por Despido Injustificado, cuando el patrono pone fin a la prestación del servicio sin una causa que lo justifique de conformidad al 424 LOTTT.

Sin embargo, éstas dos causas únicas de procedencia van de la mano con un tercer requisito, y es que el trabajador deberá manifestar su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, por lo que, si éste no lo manifiesta y deja por escrito, no sería acreedor de la referida indemnización, ya que se patentaría un manifiesto interés en obtener una orden de reenganche para continuar así con la existencia de la relación de trabajo.

No obstante a lo antes manifestado, vale la pena revisar otras causas ajenas a la voluntad del trabajador, tal y como lo dispone el artículo 39 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (en adelante REGLOT), como serían: 1) La muerte del trabajador (a), 2) La incapacidad o inhabilitación permanente del trabajador (a) para la ejecución de sus funciones, 3) la quiebra inculpable del patrono (a), 4) La muerte del patrono (a) si la relación laboral revistiere para el trabajador (a)  carácter estrictamente personal, 5) Por actos del poder público, y 6) Por fuerza mayor; las cuales tal y como lo enuncia la disposición legal, son causas ajenas a la voluntad de las partes, sobre las cuales tocará sopesar y analizar bajo profundo estudio la evaluación que se le dé a la conducta o actitud del patrono, tal y como lo observaríamos en los casos en que la relación de trabajo finaliza por muerte natural o enfermedad del trabador, lógicamente esto es una causa ajena al mismo, pero no involucrada con la conducta  o actitud del patrono, lo que no representa el derecho a exigir el pago de la indemnización equivalente a las prestaciones sociales, lo que nos lleva a concluir que cuando una relación de trabajo finalice por causa ajena a la voluntad de las partes de acuerdo a los supuestos del artículo 39 REGLOT, no procederá la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, y en consecuencia se deberá pagar al trabajador una liquidación sencilla.

Ahora bien, en cuanto a los Trabajadores de Dirección, al no gozar éstos de inamovilidad laboral, no tienen derecho al pago de la indemnización por despido injustificado, al no ser posible la solicitud de autorización de despido dadas las características especiales de su cargo; sin embargo, podrían entrar dentro de los supuestos del artículo 80 LOTTT, en el que de justificarse el retiro, además de sus prestaciones sociales, tendría derecho a recibir un monto equivalente a éstas por concepto de indemnización.

Así las cosas, cuando comparamos nuestras disposiciones legales con las de otras latitudes, podemos observar que el espíritu del legislador, ha sido, conceder al trabajador mayor seguridad jurídica, a expensas y limitación palpable del empleador, quien se ve en la obligación e impedimento legal, de poder poner fin a la relación de trabajo sin un procedimiento previo que lo autorice, que no da más que pie a que sirva como una herramienta de disuasión por parte del trabajador en contra de su empleador para hacer y deshacer tras el abrigo de la ley, que lo ampara y prohíbe su despido, aún bajo causas justificadas, pero que, sin tener la autorización del órgano correspondiente, daría paso a despidos injustificados.

Actualmente en la práctica observamos una utilización simulada en la que se otorgan las indemnizaciones correspondientes al artículo 92 LOTTT, bajo la figura de “Bonificaciones Únicas, Especiales sin Carácter Salarial y no repetitivas para otros trabajadores”, todo a los fines de poder ofrecer al trabajador, liquidaciones más amistosas en gananciales, con el objeto de poner fin a la relación de trabajo, sin pasar a determinar, si podemos o no, de conformidad a la ley, a otorgar la referida indemnización, si nos encontramos en las causas que determinan su otorgamiento, por lo que ello ha conllevado, que dadas las limitaciones de procedencia en los que nace el derecho del trabajador a que le sea cancelada la indemnización de conformidad al artículo 92 LOTTT, que los empleadores, hayan tenido que enmascarar los montos otorgados por la supuesta indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajena a la voluntad de las partes en las liquidaciones de sus empleados cuya relación de trabajo no se estaría materializando bajo un despido injustificado.

Luis Daniel León
Abogado

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