Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista

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El 1° de mayo de 2024 se anunció la presentación ante la Asamblea Nacional de un Proyecto de Ley para la protección de los pensionados. Este anuncio se da en el marco de los anuncios el Día del Trabajador en el que no se produjo el tan esperado aumento del salario mínimo. Como consecuencia de ello, los pensionados no percibieron una mejora en sus pensiones.

Posteriormente, el 8 de mayo de 2024 fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Número 6.806 la Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista (la Ley), en su texto señala que tiene como objeto “establecer mecanismos para la protección de las pensiones de seguridad social” fijando para ello “contribución especial” que debe ser pagada por las personas jurídicas, así como cualesquiera sociedades de personas, incluyendo las irregulares o de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela, que desempeñen actividades económicas en el territorio nacional.

Conforme la Ley el monto de la contribución especial podrá ser de hasta un 15% del total de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras por concepto de “salario y bonificaciones de carácter no salarial”. Este porcentaje será fijado por el Ejecutivo Nacional. Siendo que en ningún caso el aporte por cada trabajador o trabajadora podrá ser estimado en base a un monto inferior al “ingreso mínimo indexado ” definido por el Ejecutivo Nacional.

Aplicando lo dispuesto en la Ley el pasado 16 de mayo de 2024 se publicó el Decreto No. 4.952 publicado en Caceta Oficial No. 42.880 mediante el cual el presidente de la República fijó el porcentaje de la contribución especial en 9% y adicionalmente exoneró por el lapso de 1 año del pago de la referida contribución especial a los emprendimientos debidamente registrados ante el registro Nacional de Emprendimiento. La recaudación corresponde al SENIAT y debe declararse y pagarse mensualmente conforme a lo establecido en la Providencia Administrativa del SENIAT No. SNAT 0224/ 000042 de fecha 17 de mayo de 2024 publicada en Gaceta Oficial No. 42.881.

El incumplimiento en la presentación de la “contribución especial” o su presentación fuera de lapso, se sancionará con multa de 1000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV. Adicionalmente, los infractores serán sancionados conforme a las disposiciones contenidas en el COT.

Adicionalmente, la Ley establece al SENIAT como el órgano competente para sustanciar los procesos de verificación, fiscalización y determinación de la “contribución especial”.

Finalmente, el pasado 17 de mayo de 2024 el SENIAT publicó en Gaceta Oficial No. 42.881 la Providencia Administrativa SNAT/2024/000042 en la que se establecieron las normas para la declaración y pago de la contribución especial.  

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