Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

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Desde su primera publicación en 1990 hasta su penúltima reforma, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat ha mantenido cierto común denominador, evidenciado en un tope de 10 salarios mínimos para cotizar de forma individual y patronal hasta 1993, para luego establecer un tope de 15 salarios mínimos hasta 1999 cuando se procedió a eliminar dicho tope.

Sin fijación de una edad necesaria para dejar de aportar por este concepto desde la reforma del 2007 hasta la actualidad, el único común denominador que se mantuvo en todos y cada uno de los cuerpos normativos fue el porcentaje de cotización, representado por el salario integral devengado por el trabajador en uno por ciento (1%) aportado por el trabajador y dos por ciento (2%) aportado por el empleador.

El Ejecutivo Nacional, como parte de la conmemoración del Día Internacional del Trabajador éste 1° de Mayo de 2024, firmo el ejecútese de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat vistas las solicitudes realizadas por los sindicatos y bases obreras del país y que se publica en Gaceta Oficial Número 6.805 Extraordinario de fecha 01 de mayo de 2024, nombrada como “Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat”, cuyos aspectos más importantes son:

  • Se reconoce a la clase trabajadora como el principal sujeto productor social de vivienda y hábitat en sus distintas formas organizativas y con un alto potencial transformador.
  • Se establece el ejercicio de “Contraloría Social” en las organizaciones de los trabajadores y las organizaciones de base del poder popular, en todas las fases del proceso, desde la promoción, planificación, diseño, hasta la construcción, asignación y uso, con énfasis en quienes tengan “…la real necesidad de acceso a una vivienda…”. Mientras que las organizaciones sindicales mayoritarias de tercer grado tendrán representación en la Junta Directiva del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat a través de 2 Directores Principales.
  • Los recursos financieros del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat (SNVH) serán depositados y administrados en diferentes Fondos, pero ninguno de ellos integrará el patrimonio del BANAVIH, sino que estarán a cargo del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, salvo la excepción de los Fondos para las Alianzas Estratégicas. El usuario del SNVH aportante al Fondo podrá disponer de sus ahorros en los casos de: pago total o parcial de los créditos hipotecarios; adquisición de materiales; mano de obra y prestación de servicios requeridos en caso de construcción autogestionada individual o colectivamente.
  • Los bienes, inmuebles, terrenos y viviendas construidas por el SNVH tienen el deber de darle uso exclusivo como vivienda principal. El beneficiario se abstendrá de realizar, en un lapso inferior a los quince años, actos de disposición parcial o total, tales como venta, donaciones, alquileres o cesiones, teniendo el Ministerio con competencia en materia en vivienda y hábitat derecho de preferencia.
  • El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda estará constituido por el ahorro proveniente de los aportes monetarios efectuados por los trabajadores bajo dependencia y sus patronas o patronos, con la finalidad de: ejecutar y financiar obras y proyectos; adquisición, construcción, mejoras, reparación, refinanciamiento o pago de créditos; financiamiento para la adquisición de materiales; entre otros. Se mantiene el aporte mensual obligatorio del trabajador en la misma proporción: 2% a cargo del empleador y 1% a cargo del trabajador.
  • Los rangos de sanciones para los patronos van desde 2 hasta 1000 veces el Tipo de Cambio de la Moneda de Mayor Valor Publicado y en determinados casos, la sanción versará por cada trabajador no afiliado, según el caso que corresponda; estableciéndose además una sanción de cierre por 1 día cuando el representante de la empresa se niegue a recibir las notificaciones de cualquier procedimiento del BANAVIH.

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