Procedencia del vicio de “Silencio de Prueba” en los recursos de casación

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La Sentencia No. 33 de fecha 20 de febrero de 2026 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, analizó el vicio de silencio de pruebas como motivo de casación del fallo.

Para la resolución de esta causa, la Sala obvió las denuncias de la parte y casó de oficio el fallo, por cuanto, entre las denuncias del recurso, no fue invocado el vicio detectado en el análisis del recurso, como lo fue el vicio de silencio de pruebas por falta de valoración.

En este fallo, la Sala hizo un repaso por sus reiterados criterios jurisprudenciales sobre el silencio de pruebas y como se causa. Indicó que no se materializa este vicio cuando de la sentencia recurrida se observe que el juez analizó y valoró la prueba, por cuanto el supuesto de hecho que lo ocasiona es la falta absoluta de su apreciación por parte del juez de instancia.

Por otro lado, también indicó que, si se materializa este vicio cuando: se omite examinar o valorar la prueba o incluso, cuando se hace un examen o análisis parcial de ésta porque: (i) se ignora por completo una parte determinante del medio probatorio; o, (ii) se hace mención a la prueba, pero no se valora.

Sin embargo, la Sala se condiciona la procedencia de este vicio a que, esa falta de análisis o su análisis parcial (según sea el caso), haya sido decisivo en el dispositivo del fallo y que, por ello, al examinarse ese medio probatorio ignorado total o parcialmente, sea capaz de demostrar hechos que han de cambiar la suerte de la controversia, cumpliendo de esta manera con el requisito de procedencia de este tipo de denuncias conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil que exige que la infracción de derecho sea determinante en el dispositivo de la sentencia recurrida, pues de lo contrario la casación sería inútil, esto en el entendido que el vicio por silencio de pruebas es una infracción por falta de aplicación del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, siendo así una de las modalidades del error de juzgamiento contempladas en el ordinal 2º del artículo 313 del mismo Código.

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