Sentencia Nro. 134 SCS/TSJ del 09/05/25
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela se pronunció sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales en moneda extranjera.
En el juicio, la parte demandante pidió el cumplimiento del pago de los beneficios laborales en moneda extranjera y, en el mismo, se demostró que la demandada siempre cumplió con el pago de los conceptos salariales en Dólares de los Estados Unidos de América.
Sin embargo, la Sala estableció que, para poder exigirse el pago de una obligación laboral en moneda extranjera, era necesario que previamente las partes se hayan comprometido a que esa era la única forma de dar cumplimiento a la obligación, ello de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela que establece que, salvo convención especial en contrario, bien sea a través de contrato, cláusula o acuerdo que consagre a la moneda extranjera como moneda de pago, el empleador siempre podrá cumplir la obligación pagando en Bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela.
Indicó la sentencia para el presente caso que, aunque quedó demostrado que el demandado siempre dio cumplimiento a la obligación en moneda extranjera, no cumplió el demandante con la carga de demostrar la existencia de una convención especial que estableciera que esa la única forma de dar cumplimiento a la obligación era en moneda extranjera, lo cual le correspondía por ser éste un hecho exorbitante que había sido negado por el demandado. Dado ello, el empleador puede dar cumplimento a la obligación de pago impuesta en la presente decisión mediante el pago en Bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela de la fecha del pago.


