Sentencia No. 099 SCS/TSJ del 31/03/25
Se trató de un recurso de casación ejercido por la parte demandante en contra de la sentencia del Juzgado Superior que le otorgó carácter salarial al concepto de “ayuda de traslado” pagada por la empresa al trabajador en virtud de lo establecido en unas Actas Convenio.
La parte demandada alegó que la “ayuda de traslado” era pagada a los trabajadores activos y no pretende incrementar el patrimonio del trabajador ni se otorga por la prestación del servicio, sino que busca evitar que sus ingresos y los de su grupo familiar se vieran disminuidos por su necesario traslado diario hacia y desde la entidad de trabajo; vicio que, a su decir, resulta determinante en el dispositivo del fallo, puesto que la inclusión de dicho concepto, aumenta considerablemente el monto de las cantidades de dinero de las cuales el trabajador pudiere resultar acreedor.
La Sala estableció que, de la definición de salario contenida en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras se desprende que para que un concepto devengado por el trabajador tenga naturaleza salarial, debe tener la intención retributiva del trabajo, la cual debe ser cuantificable en moneda nacional para que ingrese al patrimonio del trabajador y le brinde una ventaja económica, diferenciándolo de los beneficios sociales por su carácter remunerativo.
Asimismo, la Sala indicó que no todas las cantidades, beneficios y conceptos que un patrono le pague al trabajador durante la relación de trabajo tendrán naturaleza salarial. Se afirmó que la jurisprudencia no le otorga carácter salarial a aquellas prestaciones necesarias para la ejecución del servicio o realización de la labor, así como tampoco a aquellas destinadas a permitir o facilitar el trabajo, porque no son percibidos por el trabajador para su enriquecimiento, sino que constituyen un instrumento de trabajo necesario para llevarlo a cabo y, por ende, no pueden ser calificados como integrantes del salario.
En consecuencia, la Sala ratificó el criterio contenido de sentencia previas y señaló que el concepto de transporte no posee carácter salarial, en vista que dicho pago no produce ningún provecho o ventaja para el trabajador de manera de incrementar su patrimonio, sino que posee un carácter de ayuda extrasalarial que otorga el patrono para colaborar con el trabajador, el cual se otorga, no por la prestación del servicio, sino por la existencia misma del contrato de trabajo.


