Sentencia 1130 SC del 28/11/24

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El Fiscal Sexto del Ministerio Público para actuar ante la Sala Plena y las Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia demandó la nulidad parcial del artículo 59 de la Ley sobre el Derecho de Autor, alegando que es inconstitucional. Según el Fiscal, la regulación referida a las creaciones o invenciones llevadas a cabo por su autor en virtud de una relación laboral contradice los artículos 27, numeral 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 15, numeral 1, literal c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y 20, 98 y 115 de la Constitución de 1999. El aspecto central de su argumento fue que la cesión «en forma ilimitada» de los derechos patrimoniales de tales creaciones por parte de los trabajadores a sus empleadores implica una «desprotección legal» del derecho de autor como derecho humano. 

Al respecto la Sala expuso que la Ley sobre el Derecho de Autor, que contiene el artículo cuya nulidad se demanda, entró en vigencia el 1° de octubre de 1993. Sin embargo, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012 (LOTTT) regularon posteriormente las invenciones y mejoras realizadas por los trabajadores en virtud de una relación laboral lo que a criterio de la Sala implica una derogatoria tácita del artículo 59 de la Ley sobre el Derecho de Autor, basado en el principio de especialidad y jerarquía.

De la revisión de la normativa vigente contenida en la LOTTT, la Sala determinó que la Ley ofrece una mejor protección a los derechos de los trabajadores. Diferenció la naturaleza jurídica de las creaciones según el sector (público o privado) y estableció que, en el sector privado, los autores mantienen sus derechos sobre las creaciones durante toda la relación laboral. Además, precisó que el empleador solo puede explotar la obra mientras dure el vínculo laboral o el contrato de licencia otorgado por el trabajador y también se previó una protección especial para los trabajadores en casos donde el empleador haya obtenido una retribución económica desproporcionada en relación con los resultados esperados. 

Finalmente, la Sala concluyó que la demanda de nulidad parcial del artículo 59 de la Ley sobre el Derecho de Autor había decaído, dado que ya había sido tácitamente derogada por la normativa de la LOTTT.

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Jurisprudencias

Sentencia 1130 SC del 28/11/24

Mediante Sentencia No. 1130 del 28 de noviembre de 2024, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró el decaimiento de la demanda de nulidad contra el artículo 59 de la Ley sobre el Derecho de Autor por haber sido tácitamente derogada por la normativa de la LOTTT, la cual en criterio de la Sala protege el derecho de autor de los trabajadores como derecho humano.

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