La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1.206 de fecha 4 de diciembre de 2024 sostuvo que no procede la corrección monetaria en montos condenados en moneda extranjera como moneda de cuenta pagaderos en bolívares a la tasa oficial del B.C.V del día del pago, debido a que, como ha establecido el TSJ en jurisprudencia reiterada y pacífica, el fijar la deuda en moneda extranjera constituye de por si un mecanismo de ajuste de valor y por lo tanto no procede la indexación.
Adicionalmente, la Sala estableció que, para el cálculo de los intereses de mora en materia laboral, el derecho aplicable es la ley venezolana.