Sentencia 639 SCS del 12/12/24

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Sentencia 639 SCS del 12/12/24 sobre el pago de obligaciones en moneda extranjera cuando no hay convenio especial entre las partes.

Se trató de un recurso de casación ejercido por la parte demandada en contra de la sentencia del Juzgado Superior, la cual ordenó a la empresa pagar en moneda extranjera la diferencia de los conceptos laborales peticionados en el libelo de la demanda.

La parte demandada alegó que, a pesar de que reconoce que a la demandante se le realizaban ciertos pagos en divisas de carácter salarial, el contrato de trabajo estipulaba el pago del salario en Bolívares. Sin embargo, denunció que el Juzgado Superior omitió el hecho que entre las partes no existió un convenio especial y escrito que obligara a la entidad de trabajo a utilizar el dólar estadounidense como moneda de pago y, en consecuencia, la sentencia recurrida estableció que la voluntad de las partes era que el pago de la trabajadora se hiciera en moneda extranjera como moneda de pago, en virtud de que el patrono realizó pagos en dólares estadounidenses.

La Sala estableció que, en las obligaciones expresadas en moneda extranjera que sean pagadas en Venezuela, se utiliza dicha moneda como moneda de cuenta, siendo esta una referencia para el pago equivalente en bolívares aplicando el cambio o tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela para el momento en que se realice el pago. Asimismo, destacó que al ser el Bolívar la moneda de curso legal en Venezuela, las obligaciones monetarias deben pagarse en Bolívares, a menos que exista un acuerdo expreso entre las partes para utilizar una moneda extranjera como moneda de pago.

En este caso, la Sala determinó que en ausencia de un convenio especial expreso o demostración inequívoca de la voluntad de las partes en establecer la divisa como moneda de pago, el dólar se utilizó únicamente como como moneda de cuenta y la entidad de trabajo podía realizar el pago de los conceptos y montos condenados tanto en divisas como en bolívares, al cambio de la oportunidad del pago efectivo. En virtud de lo anterior, la Sala declaró “Con Lugar” el recurso de casación y anuló parcialmente el fallo recurrido, en lo relativo a la condena realizada en moneda extranjera utilizada como moneda de pago.

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