La Sala de Casación Social emitió una sentencia que establece que el salario base para el cálculo de prestaciones sociales debe ser distinto al último devengado por el trabajador. Este fallo se dio en el caso de un trabajador que fue liquidado con el salario correspondiente a un puesto inferior al que había venido desempeñando, a pesar de haber interpuesto un procedimiento de desmejora que fue declarado sin lugar por la Inspectoría del Trabajo. La empresa alegó que había cancelado las prestaciones sociales en base al último salario devengado por el trabajador, tal como lo establece la ley.
Sin embargo, el Tribunal Superior del Trabajo determinó que durante la relación laboral existió una desmejora de las condiciones de trabajo y condenó a la empresa al pago de las prestaciones sociales en base a un salario correspondiente a un cargo superior al ocupado por el trabajador al término de la relación laboral. La SCS/TSJ declaró sin lugar las denuncias realizadas por la empresa y confirmó la sentencia recurrida, ya que se demostró que el trabajador había sido desmejorado durante la relación laboral y que los jueces son soberanos en la apreciación y valoración de las pruebas, aplicando las reglas de la sana crítica.