Sentencia N° 1871 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 11 de diciembre de 2023, la cual declaró que es indispensable que se verifique el cumplimiento de la Providencia Administrativa en los procedimientos de reenganche para la tramitación de las Demandas de Nulidad y para otorgar las medidas cautelares
Se trata de una revisión constitucional solicitada por un trabajador contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual confirmó el fallo que declaró Sin Lugar la oposición a la Medida Cautelar Innominada que suspendió los efectos de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos del trabajador.
La parte solicitante alegó que el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admitió y acordó la Medida Cautelar solicitada por la empresa sin haberse cumplido con el requisito de reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo, tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 425 ordinal 9, decisión que además fue ratificada Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia indicó en su sentencia que, la condición establecida en el numeral 9, del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, debe ser aplicada para el trámite de la demanda de nulidad y no para su admisión, porque es necesario garantizar la tutela judicial efectiva y el principio pro actione del justiciable, sin trastocar el espíritu establecido en la norma.
Por tal motivo señaló que, el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Portuguesa, debió anular y reponer la causa al estado que el juez que conoce del recurso de nulidad contra el acto proferido por el órgano administrativo laboral y revocar la medida cautelar otorgada, ya que tanto la ley como la jurisprudencia establece la condición para el trámite de los recursos contenciosos administrativos de nulidad, la certificación del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche por parte del órgano administrativo laboral en los procedimientos de reenganche.
Por lo tanto, la Sala consideró que, se vulneró la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso al no dar cumplimiento al principio de legalidad procesal y a las interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional, por lo que declaró “Con Lugar” la solicitud de revisión y ordenó al referido Tribunal emita un nuevo pronunciamiento.