La sentencia Nº 1189 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de diciembre de 2024, aborda un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional presentado por el secretario general de un sindicato específicamente de una seccional en contra de quienes ocupaban cargos en la directiva nacional del sindicato.
En el presente caso iniciado en 1991, el demandante ejerció acción de amparo contra los miembris de la junta directiva de un sindicato nacional que pretendieron eliminar la seccional de la organización sindical y de sus directivos, ya que según su criterio fue creada de manera experimental y no dió los resultados esperados, considerando el accionante que, tal situación era una violación de derechos constitucionales.
A lo largo de los años, el caso pasó por varios tribunales, cada uno declarándose incompetente para conocerlo, lo que generó un conflicto de competencia. Posteriormente, el asunto fue remitido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo, quien se declaró incompetente y envió el caso a la Sala Constitucional.
Al respecto, La Sala Constitucional recibió el asunto y consideró necesario señalar que, la situación que dio origen a la presente acción de amparo constitucional es preexistente en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, subrayando la importancia de la libertad sindical y estableciéndolo como un derecho humano fundamental y esencial para la protección de otros derechos laborales y sociales.
De igual manera, ratificó que la libertad sindical comprende en sentido estricto, la libertad personal de participar o no en una organización sindical y un sentido amplio que alcanza el derecho a participar en actividades sindicales, como lo son las negociaciones colectivas, resolución de conflictos colectivos de manera pacífica y el ejercicio del derecho a huelga.
Finalmente, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aceptó la declinatoria de competencia y estableció que es competente para conocer el conflicto negativo de competencia entre los mencionados Juzgados, ordenando que, tal conflicto debía ser resuelto por los tribunales de trabajo y ordenó la remisión del expediente a los tribunales correspondientes para su distribución y resolución.