Sentencia No. 171 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de mayo de 2024

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Sobre el cálculo de intereses de mora, indexación de la experticia complementaria del fallo y variación del monto de la medida cautelar en condenas mixtas de Bolívares y Dólares Americanos

Se trató de un recurso del control de legalidad ejercido por ambas partes en contra de la sentencia del Juzgado Superior que, a su vez, declaró “Parcialmente Con Lugar” el reclamo de la experticia complementaria del fallo formulado por la parte demandante “Despacho de Abogados Miembros de Dentons, S.C.”, todo lo cual ocurrió en virtud de la Sentencia No. 375 dictada por la Sala de Casación Social en fecha 21 de octubre de 2019 (en adelante “Sentencia No. 375”).

De acuerdo con el demandado, la sentencia del Juzgado Superior incurrió en una flagrante violación de la cosa juzgada, por cuanto la Sentencia No. 375 ya había efectuado la conversión a Bolívares del monto condenado en divisas de USD$ 38.302,00, arrojando la suma a pagar de Bs.S.755.829.069,82, por lo que no podía la Alzada disponer “la conversión de los 38.302,00; a la tasa de cambio vigente fijada por el Banco Central de Venezuela para el día hábil, inmediato y anterior, al pago efectivo”.

Asimismo, con respecto a la determinación de los intereses de mora eben calcularse sobre la cantidad cierta de Bs. S. 755.829.069,82 como lo ordena la Sentencia No. 375 y no sobre la cantidad que resulte de la conversión de los USD$ 38.302,00 a la tasa de cambio vigente fijada por el Banco Central de Venezuela para el día hábil, inmediato y anterior, al pago efectivo.

Sobre los fundamentos del control de legalidad, la Sala estableció lo siguiente:

  • La cantidad condenada en la sentencia No. 375 fue de USD$ 38.302,00 y la cual, convertida a la tasa de cambio vigente para ese entonces (octubre de 2019) que era de Bs. S 19.733,41, arrojó como resultado el monto de Bs.S.755.829.069,82, cantidad ésta que no puede considerarse como la suma definitiva a pagar, ni tampoco como una suma referencial como lo afirmó la Alzada, por lo que, el monto de USD$ 38.302,00 debe ser actualizado a través de su conversión a moneda de curso legal, tomándose como base el tipo de cambio fijado por el Banco Central de Venezuela para el día hábil del pago efectivo y no la tasa de cambio del día hábil, inmediato y anterior al pago como lo estableció la sentencia del Superior.
  • Sobre la indexación y el monto condenado en Dólares americanos, estableció que al fijar que el monto de USD$ 38.302,00 se pagaría con el equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio corriente a la fecha de pago, se garantiza el valor de la moneda en el tiempo y se evita una doble indexación. Dado ello, no hay violación a la cosa juzgada, por cuanto no se modificaron los parámetros de la sentencia definitiva, sino que más bien se garantizó su cumplimiento apegado a lo ordenado por esta.
  • Sobre los intereses de mora, indicó la Sala que fue correcto el cálculo de este concepto hecho por el experto contable sobre la base de la cantidad de Bs.S.755.829.069,82 desde el término de la relación de trabajo hasta el pago efectivo, por lo cual, declaró “Con Lugar” este punto del control de legalidad ejercido por el demandante, ya que la Alzada erró al determinar este concepto con base a la porción condenada en Dólares y no al monto establecido en Bolívares como lo ordenó la Sentencia No. 375.
  • Sobre la porción condenada en Bolívares, en el entendido que la experticia complementaria del fallo efectuó el cálculo de los intereses moratorios e indexación hasta los meses de abril y octubre de 2021, la Sala efectuó la actualización de estos conceptos hasta el mes de marzo de 2024 por lo que si aplicó la indexación judicial.
  • Sobre la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles, fijada en USD$ 1.181.089,86 y, siendo que la condena fue de USD$ 38.302,00 más Bs. 4.237,62, la Sala estableció que, en el entendido que la medida cautelar tiene por fin asegurar la ejecución de una decisión posterior y que la misma está investida por el principio de variabilidad, cuando cambien las circunstancias que la originaron; en el presente caso resultó evidente que variaron las circunstancias en la cuales se fundamentó su decreto, por lo que en la actualidad, tal monto en divisas establecido en la medida de embargo es desproporcionado y exorbitante respecto al monto condenado que pretende garantizar, por lo que acordó adecuar la medida a la cantidad de USD $ 76.835,56.

En virtud de lo anterior, la Sala fijo criterio sobre el cálculo de intereses de mora, indexación de la experticia complementaria del fallo y variación del monto de la medida cautelar en condenas mixtas de Bolívares y Dólares Americanos.

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