Sentencia No. 219 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del 19 de junio de 2024

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Determinó que la carga de la prueba para demostrar el salario devengado le corresponde al trabajador, cuando el patrono ha negado las cantidades demandadas por este concepto

Se trató de una demanda de prestaciones sociales intentada por un trabajador que alegó el pago de un salario mixto, compuesto por una parte en Bolívares y una bonificación en Dólares americanos.

Anunció recurso de Casación la parte demanda contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas alegando que el Juez valoró indebidamente las pruebas promovidas por la empresa, y que esta violación al procedimiento resultó determinante para la resolución de la controversia, puesto que, se acordó el pago de unas bonificaciones en dólares alegado por la parte demandante, que nunca fueron canceladas por la empresa.

De esta manera, la controversia quedó planteada sobre la correcta valoración de las pruebas promovidas por las partes y, en consecuencia, la existencia o no del salario mixto alegado por la parte demandante, el cual era determinante para el cálculo de los débitos laborales solicitados.

En virtud de lo anterior, la Sala de Casación Social indicó que, el demandante no logró demostrar que percibía por la prestación de sus servicios un bono compensatorio tasado en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, recayendo sobre el trabajador la carga de la prueba, por lo que sólo se reconoció como el salario devengado durante la relación laboral que fue el reconocido por la parte patronal en la contestación de la demanda percibido en Bolívares.

Así mismo, señaló que el medio de prueba idóneo para demostrar la autenticidad de la impresión de los correos electrónicos y estado de cuenta bancarios de una cuenta en el extranjero es la experticia informática en los computadores del receptor y emisor a efectos de verificar el origen o procedencia de los mensajes de datos, la cual deberá ser realizada por expertos de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE).

Por lo tanto, la Sala consideró que, Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas no valoró correctamente el acervo probatorio de acuerdo con lo establecido en la norma adjetiva laboral, por lo que declaró “Con Lugar” el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada y anuló el fallo recurrido.

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