Sentencia No. 466  de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del TSJ del 04 de octubre de 2024

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En la Sentencia No. 466 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del 04 de octubre de 2024 La Sala indicó que, el control de legalidad es inadmisible al tratarse de una decisión interlocutoria emanada del Tribunal Superior que ratificó la sentencia emanada de un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

Se trató de un recurso de control de legalidad el cual fue ejercido por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto, ratificando lo dispuesto por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual  anuló el auto de admisión del asunto y todas las actuaciones siguientes, ordenando la reposición de la causa al estado de dictar un despacho saneador, con la finalidad de que la parte actora indicara con exactitud la denominación, el domicilio, los representantes legales o estatutarios de las demandadas.

Alegó la parte demandante recurrente que, se transgredió el principio de primacía de la realidad de los hechos, ya que reiteró que la demanda cumplió con la denominación de las empresas co-demandadas.

 Así mismo, señaló que se violentó el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de sus representados, infringiéndose a su vez lo establecido en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela las cuales son de orden público.

Sobre los fundamentos del control de legalidad, la Sala estableció lo siguiente:

1.- El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá conocer de los asuntos que no sean recurribles en casación que violenten las normas de orden público;

2.- Puede solicitarse a instancia de parte dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la sentencia emanada del Tribunal Superior, por escrito, y en ningún caso podrá exceder de 03 folios útiles y sus vueltos.

3.- Así también indicó que, al ser el fallo recurrido sobre una sentencia interlocutoria emanada de un Tribunal Superior Laboral, el recurso de control de legalidad resulta inadmisible, de acuerdo al principio de celeridad procesal, y en caso de que se ocasione una violación al orden público con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva.

En virtud de lo antes expuesto, la Sala de Casación Social declaró: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante.

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