Sentencia No. 635 del 07 de junio de 2024

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Se trató de una demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, donde la empresa anunció el recurso de regulación de la jurisdicción contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas que, declaró competentes a los Tribunales Laborales para conocer de lo solicitado por la parte demandante. 

Alegó la parte demandante que prestó sus servicios para un grupo de empresas, una venezolana y la otra extranjera, lo que las hace solidariamente responsables respecto a las obligaciones laborales, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en el Reglamento vigente. 

Aunado a ello, argumentó que suscribió con la empresa extranjera una transacción laboral siendo un acto nulo y viciado de nulidad absoluta por ser violatoria al orden público laboral de las leyes venezolanas, ya que no contó con la asistencia jurídica que corresponde.

La parte demandada indicó que los tribunales en Venezuela no tienen jurisdicción para conocer la presente causa, debido a que la relación de trabajo que existió con el demandante fue convenida y finalizada en la empresa extranjera, cumpliéndose este criterio con lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Derecho Internacional Privado y la jurisprudencia actual.

Sobre los fundamentos establecidos, la Sala indicó que, hay suficientes elementos de extranjería relevantes en la relación laboral que existió, como lo son el lugar donde el actor prestó servicios y donde finalizó la misma, y en virtud de lo expuesto, concluyó que en el caso concreto el Poder Judicial Venezolano no tiene jurisdicción para conocer del presente juicio y en función de ello declaró Con Lugar el recurso de regulación de la jurisdicción ejercido.

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